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Sin Vigencia
FACULTADES A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA CREAR JUZGADOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 299, aprobado el 20 de enero de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 03 de febrero de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para crear, suprimir o fusionar Juzgados de Distrito y Juzgados Locales.
Arto. 2.- Para ser Juez de Distrito se requiere ser abogado, egresado de cualquiera de las facultades de Derecho del país o notariamente entendido en Derecho.
Para ser Juez Local se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, estudiante de derecho o entendido en la materia.
Arto. 3.- Los acuerdos que sobre el particular adopte la Corte Suprema de Justicia, serán publicados en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: iPatria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República.