Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EL EJÉRCITO DE NICARAGUA EFECTUARÁ LA REDUCCIÓN DEL INVENTARIO DE MISILES ANTIAÉREOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 126-2004 , aprobado el 10 de noviembre de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 18 de noviembre de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América establece un nuevo modelo de seguridad, así como la necesidad de impulsar el Programa de Limitación y Control de Armamentos en Centro América para alcanzar el Balance Razonable de Fuerzas y fomentar la estabilidad, confianza mutua y la transparencia que ha promovido el Gobierno de la República de Nicaragua, entre los Jefes de Estado y Gobierno de la Región Centroamericana.

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua procedió de manera gradual y sin menoscabo de la capacidad de defensa del Estado de Nicaragua, a la reducción de una parte del inventario de misiles antiaéreos portátiles que posee el Ejército de Nicaragua como arma defensiva, decisión que ha sido apoyada por la Asamblea Nacional, mediante la RESOLUCIÓN A.N. No. 007-2004.

III

Que esta reducción gradual debe realizarse garantizando la capacidad de defensa del Estado de Nicaragua conforme lo establecido en la Constitución Política de la República y demás Leyes y como parte de las medidas de Fomento de la Confianza impulsada en la Región.

Un uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1. - El Ejército de Nicaragua efectuará la reducción del Inventario de misiles antiaéreos, cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley No. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar y la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, para realizar la baja de estos medios del inventario de bienes del Estado, certificando su destrucción y cumpliendo las medidas de seguridad establecidas.

Artículo 2. - El Ejército de Nicaragua, realizará la destrucción de 334 misiles en la segunda quincena del mes de noviembre del 2004, conforme a los Planes de Reducción y el Cronograma presentado al Presidente de la República y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, por el Ministerio de Defensa y el Ejército de Nicaragua, cumpliendo con esta última destrucción dichos Planes y Cronograma; debiéndose continuar en la búsqueda de avanzar en el Balance Razonable de Fuerzas en Centro América.

Artículo 3. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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