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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

GRAVAMEN A IMPORTACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 714, aprobado el 25 de abril de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 05 de mayo de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se establece un gravamen del 10% sobre el valor CIF a todos los bienes importados de Honduras, estén o no libres de gravamen por arancel o tratados comerciales.

Artículo 2.- El Gobierno de Reconstrucción Nacional por medio de sus Ministerios competentes podrá rebajar o exonerar este impuesto a los bienes esenciales y a los insumos industriales y agrícolas, cuando así sea necesario para preservar el abastecimiento esencial, la producción nacional o la capacidad competitiva de, nuestras empresas.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.

Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 714, Gravamen a Importaciones, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.
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