Sin Vigencia
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 33-2004, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 24-2002, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 24-2005, aprobado el 11 de abril del 2005
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 77 del 21 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Reformas y Adiciones al Decreto No. 33-2004
Artículo 1.- Se reforma y adiciona el Decreto No. 33-2004, Reformas y Adiciones al Decreto No. 24-2002, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las que se leerán así:
Arto. 1 Se reforma el artículo 3 del Decreto No. 33 -2004, el que se leerá así:
"Arto. 3 Organización.- Para el cumplimiento de los asuntos de su competencia la Procuraduría General de la República, se integra de la siguiente manera:
1. Dirección Superior: Está integrada por el Procurador General de la República y el Sub Procurador General de la República
2. Secretaría Ejecutiva
3. Inspectoría General
4. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales
5. División de Planificación y Capacitación
6. División Administrativa y Financiera
7. Unidad de Auditoría Interna
8. Notaría del Estado
9. Las Procuradurías Especificas, Regionales y Auxiliares"
Arto 2.- Se adiciona un nuevo Capítulo, el que se leerá así:
"Capítulo XV
De la Inspectoría General
Arto. 45 Inspectoría General. Será el órgano de la Procuraduría General de la República, encargado de supervisar, inspeccionar, controlar e informar del desarrollo de los juicios o procesos de cualquier naturaleza, en los que el Estado sea parte o tenga interés jurídico; así como, recibir, tramitar e investigar las quejas que se hagan en contra de cualquier procurador o funcionario de la institución en el desempeño del cargo.
Arto. 46 Del Inspector General. La Inspectoría General estará a cargo de un Inspector General que dependerá funcional, orgánica y jerárquicamente del Procurador General de la República quien lo nombrará, estará integrada además por el personal auxiliar que sea necesario.
Para ser Inspector General se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de este Reglamento.
Arto. 47 Funciones del Inspector General. El Inspector General tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisar el desempeño de los procuradores en los juicios o procesos que le corresponda actuar, a fin de que lo hagan con eficiencia, profesionalismo, transparencia y con apego a Derecho.
2. Realizar inspecciones en los expedientes que llevan los procuradores de los juicios o procesos que se están tramitando, a fin de conocer la situación de éstos, y evaluar la estrategia y actuación del Procurador a cargo de la representación del Estado en el desarrollo de los mismos.
3. Identificar las debilidades, deficiencias e irregularidades en la actuación de los procuradores en los juicios o procesos que les corresponda actuar en representación del Estado, a fin de valorarlas y proponer las medidas preventivas o correctivas que sean necesarias.
4. Recibir, tramitar e investigar las quejas o denuncias que se presenten, en contra de los procuradores o funcionarios de la institución, que se deriven de su actuación en el desempeño de su cargo.
5. Verificar el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas ordenadas por el Procurador General de la República en el orden administrativo, de conformidad con la Ley.
6. Representar al Procurador General de la República cuando éste lo delegue, en asuntos de carácter jurisdiccional.
7. Cualquier otra función que le encomiende el Procurador General de la República, dentro del marco de las atribuciones que le concede la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y este Reglamento.
Arto 3.- Se reforma el artículo 66, el que se leerá así:
Arto. 66.- Para refrendar todos sus documentos escritos, utilizarán sello los siguientes funcionarios y dependencias:
1. Procurador General de la República
2. Sub Procurador General de la República
3. Secretaría Ejecutiva
4. Inspectoría General
5. Departamento de Relaciones Públicas e Internacionales
6. División de Planificación y Capacitación
7. División Administrativa y Financiera
8. Oficina de Servicios Administrativos
9. Oficina de Contabilidad
10. Oficina de Presupuesto
11. Unidad de Auditoría Interna
12. Notarías del Estado
13. Procuraduría Específicas
14. Procuraduría Regionales
Artículo 2.- Numeración. A partir del Capítulo XV se numerarán en forma sucesiva los capítulos y artículos del Decreto No. 33-2004.
Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.