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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
REFORMAS A LEY DE INQUILINATO

LEY N°. 82, aprobada el 06 de enero de 1973

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 de 08 de enero de 1973

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Decreta:
Artículo 1.- La presente ley se aplicará a los contratos de arrendamiento, escritos o no, de predios urbanos en toda la República, cualquiera que sea el monto del canon.

Artículo 2.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el canon de arrendamiento no podrá exceder del diez por ciento anual del valor catastral del inmueble.

Artículo 3.- En los lugares donde aún no hayan sido catastradas las propiedades, el canon de arrendamiento se fijará de acuerdo con el último canon que se hubiese cobrado.

Artículo 4.- Los actuales contratos de arrendamiento continuarán vigentes, no obstante el plazo de vencimiento estipulado, con excepción de las edificaciones dañadas por el terremoto del 23 de Diciembre de 1972 que el arrendatario no quisiera seguir ocupando.

Artículo 5.- Esta ley no se aplicará a las edificaciones que se construyan en el futuro de acuerdo con el nuevo Código y normas de construcción que se emitirán.

Artículo 6.- Las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 del 24 de Octubre de 1957, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 248 del 1 de Noviembre de 1957, se aplicarán en todo aquello que no se oponga a la presente ley.

Artículo 7.- Esta ley es de emergencia, de orden público, y entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier Diario escrito de la República y a través de la Radiodifusora Nacional.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres.

PABLO RENER, Presidente; RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario; SALVADOR CASTILLO SELVA., Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres.- JUNATA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) F AGÜERO. (f) A. LOVO CORDERO.-Doy fe: C.H. HÜECK, Secretario.

Leandro Marín Abaunza Ministro de la Gobernación.
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