Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

FACULTADES AL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 478, aprobado el 25 de noviembre de 1989

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 29 de diciembre de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:
Arto. 1.- Se faculta al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua nombrar, determinar el número, denominación, atribuciones y funciones de las vicepresidencias con las cuales contará en su organización interna el Banco Central de Nicaragua.

El Presidente de la República nombrará un Primer Vicepresidente quien además de las atribuciones y funciones que le establezca el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, le corresponderá ejercer la representación del Banco cuando sustituya al Ministro-Presidente en ausencia o impedimento temporal de éste quien tendrá rango de Vice Ministro.

Por este Decreto se reforma el Decreto 1356, publicado en "La Gaceta", Diario oficial del 13 de Diciembre de 1983, el Acuerdo No. 53, publicado en La Gaceta del lo. de Abril de 1986.

Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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