REFORMAS A LA LEY DE COPIAS, FOTOCOPIAS Y CERTIFICACIÓN
DECRETO- LEY N°. 1556, aprobado de 22 de diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 10 de enero de 1985
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Solemne No. 1 del 23 de Junio de 1984, "A 50 Años Sandino Vive", al Decreto "Reforma a la Ley de Copias y Certificaciones, el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá, así:
Reforma a la "Ley de Copias y Certificaciones" Decreto No. 1690 del 30 de Abril de 1970.
Arto 1.-Se reforma el artículo 1 del Decreto No. 1690 del 30 de Abril de 1970, publicado en "La Gaceta" No. 124 del 5 de Junio del mismo año "Ley de Copias, Fotocopias y Certificaciones", el que deberá leerse así:
"Arto. 1.- En todos los casos en que la Ley o Reglamento dispongan, en materia judicial, actividad administrativa o de índole similares, la copia, toma de razón o certificaciones de documentos, sentencias, actuaciones judiciales o diligencias, podrán emplearse para ello medios mecánicos de cualquier especie o fotocopias y ponerse al final de la copia, toma de razón o certificaciones, nota firmada por el funcionario responsable correspondiente en la cual se exprese ser conforme con el texto original, así como el lugar y fecha de presentación y el número de hojas en que conste, las cuales rubricará y sellará".
"Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en "La Gaceta", *Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMIREZ MERCADO. RAFAEL CORDOVA RIVAS.