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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
IMPUESTOS A BIENES MOBILIARIOS E INMUEBLES. AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DECLARACIONES

LEY N°. 159, aprobada el 14 de noviembre de 1979

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 de 19 de noviembre de 1979


Impuestos a Bienes Mobiliarios e Inmuebles. Ampliación Plazo Presentación Declaraciones

Decreto No. 159

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando

1.- Que con posterioridad al Decreto No. 91 del 21 de septiembre del corriente año que ampliaba el plazo al 31 de octubre de 1979, para la declaración y pago de los Impuestos a Bienes Mobiliarios e Inmuebles, se emitieron normas que prorrogaban el plazo de presentación para las declaraciones de Impuesto sobre la Renta; y

2.- Que es interés de esta Junta la unificación del plazo para la presentación de las declaraciones y el pago de los Impuestos sobre la Renta, Bienes Mobiliarios e Inmuebles y habida cuenta las solicitudes presentadas a la Dirección General de Ingresos por personas naturales, jurídicas y Asociaciones Gremiales.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Único.- Amplíase al 30 de noviembre de 1979, el plazo para presentar las declaraciones y proceder al pago, sin multas, de los Bienes Mobiliarios y Bienes Inmuebles.

La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional.

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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