IMPUESTOS A BIENES MOBILIARIOS E INMUEBLES. AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DECLARACIONES
LEY N°. 159, aprobada el 14 de noviembre de 1979
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 de 19 de noviembre de 1979
Impuestos a Bienes Mobiliarios e Inmuebles. Ampliación Plazo Presentación Declaraciones
Decreto No. 159
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando
1.- Que con posterioridad al Decreto No. 91 del 21 de septiembre del corriente año que ampliaba el plazo al 31 de octubre de 1979, para la declaración y pago de los Impuestos a Bienes Mobiliarios e Inmuebles, se emitieron normas que prorrogaban el plazo de presentación para las declaraciones de Impuesto sobre la Renta; y
2.- Que es interés de esta Junta la unificación del plazo para la presentación de las declaraciones y el pago de los Impuestos sobre la Renta, Bienes Mobiliarios e Inmuebles y habida cuenta las solicitudes presentadas a la Dirección General de Ingresos por personas naturales, jurídicas y Asociaciones Gremiales.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Único.- Amplíase al 30 de noviembre de 1979, el plazo para presentar las declaraciones y proceder al pago, sin multas, de los Bienes Mobiliarios y Bienes Inmuebles.
La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional.
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.