REFÓRMASE LEY SOBRE EL IMPUESTO GENERAL DE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO
Decreto No. 683 de 25 de febrero de 1978
Publicado en La Gaceta No. 51 de 3 de marzo de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 683
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.-
Refórmase el literal B), inciso c) del Arto. 9 del Decreto Legislativo No. 663 de 15 de noviembre de 1974 (Ley sobre el Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 262 de 16 de noviembre de 1974, el cual se leerá así: c) Sal, tortilla de maíz, millón o sorgo y pan (a este último únicamente lo que comprende la subpartida 048-04-01 del Código Arancelario de Importaciones vigente).
Artículo 2.-
Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.-(f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 22 de febrero de 1978..- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N. veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D, Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P.".