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Sin Vigencia
SE RESTABLECE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE (IRENA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 510. aprobado el 5 de abril de 1990.
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 73 del 16 de abril de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
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Que el manejo integral y aprovechamiento racional de los recursos naturales del país requiere de una estrategia y política estatal acorde con las dimensiones de las tareas a realizar.
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Que ha sido preocupación constante del Gobierno nicaragüense y de los Gobiernos del área centroamericana el aunar esfuerzos para lograr soluciones regionales a los problemas del Medio Ambiente y Recursos Naturales del área.
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Que el Gobierno nicaragüense ha suscrito con los demás paí ses del área centroamericana el “Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente”, el cual establece en el inciso e) del Artículo segundo, que uno de los objetivos es fortalecer las instancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los Recursos Naturales y del Ambiente.
DECRETA
Artículo 1.- Déjase sin efecto el Decreto No. 3 del 10 de Enero de 1985 y el Decreto No. 336 publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 65 del 8 de Abril de 1988.
Artículo 2.- Se restablece la Personalidad Jurídica del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), con las funciones y atribuciones que se le conferían en el Decreto No. 56 del 24 de Agosto de 1979 y el Decreto No. 112 del 9 de Octubre de 1979.
Artículo 3.- Los bienes, derechos, acciones y obligaciones del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), serán las que le correspondían al momento de cancelación de su personalidad jurídica, excepto las que por decisiones administrativas salieron del patrimonio del Estado o del control administrativo del MIDINRA. También serán del Instituto los bienes que hasta la fecha haya poseído conforme a inventario la Dirección de Recursos Naturales (DIRENA), del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.
Artículo 4.- El presente Decreto es documento suficiente para proceder a la reinscripción de bienes a nombre del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).
Artículo 5.- En toda Ley, Decreto, Reglamento, Convenio o disposición emitida por o que haga mención de la Dirección General de Recursos Naturales (DIRENA), deberá entenderse Instituto de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicació n en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa, “Año de la Paz y la Reconstrucción” ;. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.