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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 118-2001 REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 84-2004, aprobado el 29 de julio de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 03 de agosto de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 118-2001
Artículo 1.- Se reforma el Capítulo 1 del Título II del Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero del 2002, el que se leerá así:
TITULO II
MINISTERIOS
Capítulo 1
Ministerio de Gobernación
Artículo 35.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Gobernación se estructura en:
1. Dirección Superior
2. órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
2.5 Prevención y Asistencia Social
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
2.8 Unidad de Adquisiciones
3. Direcciones Generales
3. 1 Policía Nacional
3.2 Sistema Penitenciario
3.3 Migración y Extranjería
3.4 Bomberos
3.5 Convivencia y Seguridad Ciudadana
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa -Financiera
4.2 Inspectoría Civil
4.3 Técnica y de Inversiones
5. Red Territorial
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Titulo I, Capítulo 2 del presente Reglamento.
Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
Artículo 36.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y Prensa:
1. Lo referente a la ceremonia y protocolo en todos los actos oficiales en que participe el Ministro.
2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de comunicación social y en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se relacionan con el Ministerio.
3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del Ministerio a los medios de comunicación.
4. Programar las conferencias de prensa del Ministro y asistirlo en ellas.
5. Mantener informado al Ministro de las noticias más relevantes que atañen a la Nación y en especial a este Ministerio.
6. Preparar respuesta de artículos de prensa referidos al Ministerio.
Artículo 37.- Prevención y Asistencia Social. Le corresponde a esta entidad:
1. Formular, proponer y ejecutar proyectos y programas de prevención y asistencia social.
2. Capacitar a los menores con problemas de adicción para su reeducación,
3. Educación psico-social y médica de los menores auxiliados.
4. Insertar a los menores en el proceso de reeducación.
5. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y organismos con el fin de captar fondos para el desarrollo de la institución y atención a los menores.
6. Elaborar proyectos de capacitación técnica vocacional.
Artículo 38.- Unidad de Adquisiciones. Corresponde a esta Unidad:
1. Realizar los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, sus reformas y reglamento, Decreto No. 21-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.46 del 6 de marzo del 2000.
2. Asesorar y brindara apoyo técnico y administrativo al Comité de Licitaciones constituido para ejecutar los procesos de licitación.
3. Desarrollar los procedimientos de contratación bajo la modalidad de licitación restringida y compras por cotización.
4. Resguardar y actualizar los expedientes de las contrataciones.
5. Implementar regulaciones y directrices emitidas por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre organización y funcionamiento de la Unidad de Adquisiciones.
6. Normar la gestión de compras directas en base a lo dispuesto en Ley de Contrataciones del Estado.
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de la Policía Nacional
Artículo 39.- Dirección General. La Dirección General de la Policía Nacional se estructura y funciona de conformidad a lo establecido en la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto de 1996 y su Reglamento.
Sección 3
Dirección General del Sistema Penitenciario
Artículo 40.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Sistema Penitenciario:
1. Control Penal
2. Reeducación Penal
3. Seguridad Penal
4. Régimen Laboral
5. Penitenciaría de Mujeres
6. Atención a Adolescentes
Sección 4
Dirección General de Migración y Extranjería
Artículo 41.- Dirección General. La Dirección General de Migración y Extranjería funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Corresponde a la Dirección General:
1. Migración
2. Extranjería
3. Fronteras
Sección 5
Dirección General de Bomberos
Artículo 42.- Dirección General. La Dirección General de Bomberos funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Corresponde a esta Dirección General:
1. Operaciones
2. Prevención de Incendios y Riesgos Especiales
Sección 6
Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Artículo 43.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana:
1. Garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos de la actividad programática de convivencia y seguridad ciudadana.
2. Servir y funcionar de enlace entre el Ministerio de Gobernación y las diferentes instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil involucradas en actividades de convivencia y seguridad ciudadana.
3. Actuar como órgano técnico y asesor del Estado en materia de seguridad ciudadana.
4. Formular, implementar, monitorear y evaluar los proyectos adscritos al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
5. Proyectar y difundir el tema de convivencia y seguridad ciudadana en el ámbito nacional.
6. Formular, ejecutar y evaluar el plan estratégico, planes operativos anuales e informes de trabajo de esta Dirección.
7. Enfatizar las acciones de la Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana en programas de prevención de la violencia, integración social y convivencia pacífica, así como la promoción de metodologías y manuales, que fortalezcan un comportamiento seguro y por ende el mejoramiento de la percepción de la población en general en cuanto a la seguridad ciudadana se refiere.
DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 7
División General de Inspectoría Civil
Artículo 44.- División General. Corresponde a la División General de Inspectoría Civil:
1. Investigar los casos que le asigne el Ministro.
2. Llevar a cabo las investigaciones que precisa el Director de Inspectoría Civil a solicitud de cualquier funcionario del Ministerio, así como de cualquier particular afectado, siempre que concurran suficientes méritos y/o presunciones calificadas.
3. Llevar a cabo indagaciones preliminares de casos relacionados con la mala conducta administrativa.
4. Rendir informes mensuales al Ministro o generar informes inmediatos cuando el caso lo justifique.
5. Conformar y coordinar los grupos de trabajo requeridos.
6. Coordinar las actividades del Ministerio con Organizaciones de Derechos Humanos para la investigación y la capacitación de los funcionarios del Ministerio.
7. Coordinar y promover la implementación de cursos de capacitación. Para lo anterior, podrá establecer métodos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales.
Sección 8
División General Técnica y de Inversiones
Artículo 45.- División General. Corresponde a esta División:
1. Dirigir, coordinar y orientar el proceso de planificación estratégica del Ministerio y sus Direcciones Generales,
2. Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes operativos por las direcciones e instituciones que componen el Ministerio en el marco de la estrategia de desarrollo del mismo.
3. Elaborar, desarrollar, solicitar, coordinar y orientar estudios e investigaciones de interés al Ministerio.
4. Articular los planes de desarrollo de las Direcciones Generales.
Artículo 46.- División de Proyectos e Inversiones. Corresponde a esta División:
1. Identificar, formular y evaluar los Proyectos de Inversiones Públicas del Ministerio.
2. Hacer cumplir los procedimientos internos para precalificación, Licitaciones Públicas, por Registro y Restringidas y el seguimiento y control de proyectos.
3. Proponer los planes de inversiones anuales y quinquenales.
4. Elaborar los documentos bases de las licitaciones,
5. Participar en los procesos de Licitaciones Públicas, por Registro y Restringidas.
6. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales, la gerencia y supervisión de los Proyectos en ejecución.
Artículo 47.- División de Planificación y Seguimiento. Corresponde a esta División:
1. Impulsar la elaboración del proceso de planificación estratégica del Ministerio, a fin de lograr un plan de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.
2. Dar seguimiento a los planes de trabajo que se desarrollan en las áreas sustantivas.
DELEGACIONES TERRITORIALES
Sección 9
Delegaciones Territoriales
Artículo 48.- Delegaciones Departamentales. Las Delegaciones Departamentales del Ministerio estarán a cargo de un Delegado Civil nombrado por el Ministro, que se denominará Delegado de Gobernación y quien tendrá como función principal coordinar las actuaciones de las dependencias del Ministerio en el Territorio Nacional.
Artículo 49.- Delegaciones Municipales. El Ministro podrá nombrar Inspectores Civiles de Gobernación en los Municipios que no sean cabeceras departamentales”.
Artículo 2.- A partir del artículo 35 del presente Decreto, se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
El Título de la norma conforme publicación de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170, del 21 de septiembre de 2023”.