Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 118-2001 REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 84-2004, aprobado el 29 de julio de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 03 de agosto de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 118-2001

Artículo 1.- Se reforma el Capítulo 1 del Título II del Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero del 2002, el que se leerá así:

TITULO II
MINISTERIOS

Capítulo 1
Ministerio de Gobernación

Artículo 35.- Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Gobernación se estructura en:

1. Dirección Superior

2. órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Divulgación y Prensa
2.5 Prevención y Asistencia Social
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
2.8 Unidad de Adquisiciones

3. Direcciones Generales

3. 1 Policía Nacional
3.2 Sistema Penitenciario
3.3 Migración y Extranjería
3.4 Bomberos
3.5 Convivencia y Seguridad Ciudadana

4. Divisiones Generales

4.1 Administrativa -Financiera
4.2 Inspectoría Civil
4.3 Técnica y de Inversiones

5. Red Territorial

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna el Consejo Técnico, la Unidad Técnica de Enlace para Desastres, la Unidad de Gestión Ambiental y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Titulo I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

Artículo 36.- Divulgación y Prensa. Corresponde a Divulgación y Prensa:

1. Lo referente a la ceremonia y protocolo en todos los actos oficiales en que participe el Ministro.

2. Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de comunicación social y en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se relacionan con el Ministerio.

3. Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del Ministerio a los medios de comunicación.

4. Programar las conferencias de prensa del Ministro y asistirlo en ellas.

5. Mantener informado al Ministro de las noticias más relevantes que atañen a la Nación y en especial a este Ministerio.

6. Preparar respuesta de artículos de prensa referidos al Ministerio.

Artículo 37.- Prevención y Asistencia Social. Le corresponde a esta entidad:

1. Formular, proponer y ejecutar proyectos y programas de prevención y asistencia social.

2. Capacitar a los menores con problemas de adicción para su reeducación,

3. Educación psico-social y médica de los menores auxiliados.

4. Insertar a los menores en el proceso de reeducación.

5. Realizar coordinaciones con las distintas instituciones y organismos con el fin de captar fondos para el desarrollo de la institución y atención a los menores.

6. Elaborar proyectos de capacitación técnica vocacional.

Artículo 38.- Unidad de Adquisiciones. Corresponde a esta Unidad:

1. Realizar los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 323, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 3 y 4 de enero del 2000, sus reformas y reglamento, Decreto No. 21-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.46 del 6 de marzo del 2000.

2. Asesorar y brindara apoyo técnico y administrativo al Comité de Licitaciones constituido para ejecutar los procesos de licitación.

3. Desarrollar los procedimientos de contratación bajo la modalidad de licitación restringida y compras por cotización.

4. Resguardar y actualizar los expedientes de las contrataciones.

5. Implementar regulaciones y directrices emitidas por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre organización y funcionamiento de la Unidad de Adquisiciones.

6. Normar la gestión de compras directas en base a lo dispuesto en Ley de Contrataciones del Estado.

DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

Sección 2
Dirección General de la Policía Nacional

Artículo 39.- Dirección General. La Dirección General de la Policía Nacional se estructura y funciona de conformidad a lo establecido en la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto de 1996 y su Reglamento.

Sección 3
Dirección General del Sistema Penitenciario

Artículo 40.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Sistema Penitenciario:

1. Control Penal
2. Reeducación Penal
3. Seguridad Penal
4. Régimen Laboral
5. Penitenciaría de Mujeres
6. Atención a Adolescentes
Sección 4
Dirección General de Migración y Extranjería

Artículo 41.- Dirección General. La Dirección General de Migración y Extranjería funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Corresponde a la Dirección General:

1. Migración
2. Extranjería
3. Fronteras

Sección 5
Dirección General de Bomberos

Artículo 42.- Dirección General. La Dirección General de Bomberos funcionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Corresponde a esta Dirección General:

1. Operaciones
2. Prevención de Incendios y Riesgos Especiales

Sección 6
Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana

Artículo 43.- Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana:

1. Garantizar el cumplimiento de los principios, fines y objetivos de la actividad programática de convivencia y seguridad ciudadana.

2. Servir y funcionar de enlace entre el Ministerio de Gobernación y las diferentes instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil involucradas en actividades de convivencia y seguridad ciudadana.

3. Actuar como órgano técnico y asesor del Estado en materia de seguridad ciudadana.

4. Formular, implementar, monitorear y evaluar los proyectos adscritos al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

5. Proyectar y difundir el tema de convivencia y seguridad ciudadana en el ámbito nacional.

6. Formular, ejecutar y evaluar el plan estratégico, planes operativos anuales e informes de trabajo de esta Dirección.

7. Enfatizar las acciones de la Dirección General de Convivencia y Seguridad Ciudadana en programas de prevención de la violencia, integración social y convivencia pacífica, así como la promoción de metodologías y manuales, que fortalezcan un comportamiento seguro y por ende el mejoramiento de la percepción de la población en general en cuanto a la seguridad ciudadana se refiere.

DIVISIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

Sección 7
División General de Inspectoría Civil

Artículo 44.- División General. Corresponde a la División General de Inspectoría Civil:

1. Investigar los casos que le asigne el Ministro.

2. Llevar a cabo las investigaciones que precisa el Director de Inspectoría Civil a solicitud de cualquier funcionario del Ministerio, así como de cualquier particular afectado, siempre que concurran suficientes méritos y/o presunciones calificadas.

3. Llevar a cabo indagaciones preliminares de casos relacionados con la mala conducta administrativa.

4. Rendir informes mensuales al Ministro o generar informes inmediatos cuando el caso lo justifique.

5. Conformar y coordinar los grupos de trabajo requeridos.

6. Coordinar las actividades del Ministerio con Organizaciones de Derechos Humanos para la investigación y la capacitación de los funcionarios del Ministerio.

7. Coordinar y promover la implementación de cursos de capacitación. Para lo anterior, podrá establecer métodos y recomendar proyectos de convenios con organismos nacionales e internacionales.

Sección 8
División General Técnica y de Inversiones

Artículo 45.- División General. Corresponde a esta División:

1. Dirigir, coordinar y orientar el proceso de planificación estratégica del Ministerio y sus Direcciones Generales,

2. Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes operativos por las direcciones e instituciones que componen el Ministerio en el marco de la estrategia de desarrollo del mismo.

3. Elaborar, desarrollar, solicitar, coordinar y orientar estudios e investigaciones de interés al Ministerio.

4. Articular los planes de desarrollo de las Direcciones Generales.

Artículo 46.- División de Proyectos e Inversiones. Corresponde a esta División:

1. Identificar, formular y evaluar los Proyectos de Inversiones Públicas del Ministerio.

2. Hacer cumplir los procedimientos internos para precalificación, Licitaciones Públicas, por Registro y Restringidas y el seguimiento y control de proyectos.

3. Proponer los planes de inversiones anuales y quinquenales.

4. Elaborar los documentos bases de las licitaciones,

5. Participar en los procesos de Licitaciones Públicas, por Registro y Restringidas.

6. Realizar en coordinación con las Direcciones Generales, la gerencia y supervisión de los Proyectos en ejecución.

Artículo 47.- División de Planificación y Seguimiento. Corresponde a esta División:

1. Impulsar la elaboración del proceso de planificación estratégica del Ministerio, a fin de lograr un plan de desarrollo a corto, mediano y largo plazo.

2. Dar seguimiento a los planes de trabajo que se desarrollan en las áreas sustantivas.

DELEGACIONES TERRITORIALES

Sección 9
Delegaciones Territoriales

Artículo 48.- Delegaciones Departamentales. Las Delegaciones Departamentales del Ministerio estarán a cargo de un Delegado Civil nombrado por el Ministro, que se denominará Delegado de Gobernación y quien tendrá como función principal coordinar las actuaciones de las dependencias del Ministerio en el Territorio Nacional.

Artículo 49.- Delegaciones Municipales. El Ministro podrá nombrar Inspectores Civiles de Gobernación en los Municipios que no sean cabeceras departamentales”.

Artículo 2.- A partir del artículo 35 del presente Decreto, se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil cuatro.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

El Título de la norma conforme publicación de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170, del 21 de septiembre de 2023”.
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