Sin Vigencia
APLÍCASE RÉGIMEN ARANCELARIO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 22-MEIC, aprobado el 02 de diciembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 286 de 12 de diciembre de 1969
Aplícase Régimen Arancelario al Convenio Centroamericano Sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación
"Decreto N°. 22 MEIC
El Presidente de la República,
Considerando:
I
Que por Resolución No. 251 de 13 de diciembre de 1967, el Congreso Nacional ratificó constitucionalmente el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y al Convenio sobre el Régimen de Industria Centroamericanas de Integración (Sistema Especial de Actividades Productivas), suscrito en Managua, República de Nicaragua, el 16 de Noviembre de 1967, mediante el cual se acoge al Sistema Especial de Actividades Productivas la Industria productora de tubos fluorescentes.
II
Que la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Economía (SIECA), en colaboración con el Instituto Centroamericano de Integración y Tecnología Industrial (ICAITI), ha comprobado que la capacidad instalada efectiva de la fábrica de tubos fluorescentes "Silvania de Centroamérica,S.A," ubicada en la República de Costa Rica, cubre por lo menos el 50% de la demanda regional, circunstancia que fue debidamente comunicada al Gobierno de Nicaragua, de acuerdo con el artículo 33 del Protocolo al Convenio Sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 195 Cn., y artículos 28 y siguientes del Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en Managua, el 29 de Enero de 1963.
Decreta:
Artículo 1.-Aplíquese el Régimen Arancelario previsto en el Artículo XXI, del Protocolo al Convenio Centroamericano Sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y al Convenio Sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en Managua, República de Nicaragua el 16 de Noviembre de 1967, al siguiente inciso arancelario:
Artículo 2.-Este Decreto regirá, desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Daniel Tapia Mercado, Vice-ministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado de los asuntos de Integración Económica.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 22-MEIC, Aplícase Régimen Arancelario al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.