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Sin Vigencia
TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES EN ENTE AUTÓNOMO DEL ESTADO
DECRETO EJECUTIVO N°. 279, aprobado el 10 de septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 de 26 de noviembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
"Transformación del Instituto Nicaragüense de Deportes en Ente Autónomo del Estado"
Arto. 1.- Transfórmase el Instituto Nicaragüense de Deportes, actualmente adscrito al Ministerio de Cultura, como un ente autónomo del Estado, con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, conservando sin solución de continuidad, todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones constituidas.
Arto. 2.- El Instituto Nicaragüense de Deportes actuará de acuerdo a los fines y competencias que establezca la Ley al respecto.
Arto. 3.- El domicilio Legal del Instituto será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República.
Arto. 4.- La administración y representación del Instituto Nicaragüense de Deportes estará a cargo de un Director y de un Vice-Director, nombrados por el Presidente de la República, los que tendrán rango Ministro y Vice Ministro respectivamente.
El Director ejercerá la representación Judicial y extrajudicial del Instituto con plenas facultades y podrá otorgar mandatos generales o especiales y dictar las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto.
Arto. 5.- El presente Decreto deja sin efecto y revoca toda disposición que le fuere contraria y hubiere emitida con anterioridad.
Arto. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.