REFORMA AL ARTO. 7 DE LA LEY SOBRE DONACIONES DE INMUEBLES DEL CASCO URBANO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MANAGUA
Decreto No. 353 de 28 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 77 de 8 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 7 de la Ley sobre Donaciones de Inmuebles del Casco Urbano Central de la ciudad de Managua, emitida por Decreto No. 238 del cuatro de enero del corriente año el que se leerá así:
"Artículo 7.- Únicamente gozarán de las prerrogativas del Artículo precedente las donaciones efectuadas antes del treinta de abril de mil novecientos ochenta".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado.- Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.