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Sin Vigencia
(REFORMA AL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 2-95, DECRETO CREADOR DE LA LOTERÍA NACIONAL)
DECRETO EJECUTIVO Nº. 76-98, aprobado el 11 noviembre de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 216, del 12 noviembre de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto No. 2-95 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 17 de Febrero de 1995 el que se leerá así:
"Arto. 6.- La Junta Directiva será el Órgano Superior de la Dirección de la Empresa y estará integrada por nueve miembros, de los cuales tres deberán ser del Sector no Gubernamental.
El Presidente de la Junta Directiva y los otros miembros serán nombrados por el Presidente de la República y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria, destacada responsabilidad y solvencia moral".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.