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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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DECLÁRASE DÍA FERIADO NACIONAL EL 14 DE JULIO DE CADA AÑO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1832, aprobado el 16 junio de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 de 26 junio de 1971

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Declárase día feriado nacional el 14 de Julio de cada año, en conmemoración de haber sido suscrito el 14 de Julio de 1970 la Convención Abrogatoria del Tratado Chamorro-Bryan. En consecuencia vacarán los Tribunales de Justicia y gozarán el descanso obligatorio remunerado los trabajadores al servicio del Estado y de particulares.

Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 2 de junio de 1971. - Orlando Montenegro M., D. P. - Carmenza Lara de Borgen, D. S. - Adolfo González Baltodano, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de junio de 1971. - Cornelio H. Hüeck, S. P. - Gustavo Raskosky, S. S. - Ernesto Chamorro P., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., diecisiete de junio de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
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