Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos - Ley
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REFORMA Y DEROGACIÓN ARTOS. LEY DEL NOTARIADO

DECRETO- LEY N°. 394, aprobada el 30 de abril de 1980.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 107 de 14 de mayo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- El Artículo 3" de la Ley del Notariado se leerá así:

"Artículo 3.- La fe pública concedida a los Notarios no se limitará por la importancia del acto o contrato, ni por las personas ni por el lugar. Podrán cartular en toda clase de actos o contratos, fuera de su oficina y aún fuera de su domicilio en cualquier punto de la República, pero no podrán hacerlo en el extranjero".


Artículo 2.- El Artículo 4" de la misma Ley se leerá así:

"Artículo 4.- El ejercicio de Notariado es incompatible con todo cargo público que tenga anexa jurisdicción en el orden judicial, salvo las excepciones indicadas en esta Ley".

Artículo 3.- Se deroga el Artículo 1 del Decreto 1526 del 12 de diciembre de 1968 publicado en "La Gaceta", No. 17 del 21 de enero de 1969.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.
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