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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS BANCOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 194, aprobado del 23 de mayo de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 24 de mayo de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.-El Consejo de Dirección de la Corporación Financiera de Nicaragua (CORFIN), estará presidido por el Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua e integrado además por:

a) El Primer Vice-Presidente del Banco Central de Nicaragua.

b) Un Delegado de la Presidencia de la República.

El Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua será el Secretario de este Consejo.

Artículo 2.-El Directorio del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC), estará integrado de la siguiente manera:

a) El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Financiera de Nicaragua (CORFIN), quien lo presidirá,

b) El Primer Vice-Presidente del Banco Central de Nicaragua.

c) El Vice Presidente de Operaciones Financieras del Banco Central de Nicaragua.

d) El Vice Presidente de Programación Económica del Banco Central de Nicaragua.

e) El Director Ejecutivo del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC).

f) El Ministro de Industria o el Vice Ministro de su ramo a quien él delegue.

g) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria o el Vice Ministro de su ramo a quien él delegue.

h) Un Delegado nombrado por la Central Sandinista de Trabajadores.

Artículo 3.-El Directorio del Banco Nacional de Desarrollo estará integrado de la siguiente manera:

a) El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Financiera de Nicaragua (CORFIN), quién lo presidirá.

b) El Primer Vice-Presidente del Banco Central de Nicaragua.

c) El Vice Presidente de Programación Económica del Banco Central de Nicaragua.

d) El Vice Presidente de Operaciones Financieras del Banco Central de Nicaragua.

e) El Director Ejecutivo de Banco Nacional de Desarrollo.

f) El Ministro de Industrias o el Vice Ministro de su ramo en quien él delegue.

g) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria o el Vice Ministro de su ramo en quien él delegue.

h) Un Representante nombrado por la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).

Artículo 4.-El Directorio del Banco Inmobiliario estará integrado de la siguiente manera:

a) El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación financiera de Nicaragua (CORFIN), que lo presidirá.

b) El Primer Vice Presidente del Banco Central de Nicaragua.

c) El Vice Presidente de Programación Económica del Banco Central de Nicaragua.

d) El Vice Presidente de Operaciones Financieras del Banco Central de Nicaragua.

e) El Director Ejecutivo del Banco Inmobiliario.

f) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos o el Vice Ministro de su ramo en quien él delegue.

g) Un Delegado nombrado por los Comité de Defensa Sandinista (CDS) Nacional.

Artículo 5.-En ausencia o impedimento temporal del Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, lo sustituirá el Primer Vice-Presidente del mismo Banco, presidiendo el Consejo de Dirección de CORFIN y los Directorios de los Bancos.

Artículo 6.-Los Consejos Directivos de los Bancos tendrán un Secretario quien será nombrado por el propio Consejo Directivo.

Artículo 7.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días de mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas los Armas contra la Agresión".SERGIO RAMIREZ MERCADO, Presidente de la República en Funciones.
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