IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Municipal

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CREASE MUNICIPIO DE MUELLE DE LOS BUEYES EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1887, aprobado 16 de agosto de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 del 23 de septiembre de 1971

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1°.- Créase el Municipio de "Muelle de los Bueyes", en la región central del Departamento de Zelaya, cuya cabecera Municipal será San Pablo del Muelle de los Bueyes.

Artículo 2°.- Los límites de esté nuevo municipio son :
Partiendo de un punto situado en loma El Jobo en la línea divisoria entre loma Departamentos de Chontales y Zelaya, junto a la cabecera de la quebrada El charco y de coordenadas 12 14 Latitud Norte y 84, 48' Longitud Oeste, toma por la quebrada de El Charco hasta su confluencia con el río Inquinis, continúa río abajo por el Inquinis hasta el sitio llamado La Isla que queda junto a la confluencia de la quebrada de Los Abandonos. De este punto se cruza en dirección este franco hasta encontrar el río Musuwaka en la finca San Miguel de coordenadas 12 22” Latitud Norte y 84 34 Longitud Oeste, continúa; la línea aguas arriba del río Musuwaka hasta la confluencia de la quebrada de Los García, la línea continúa aguas arriba de la quebrada de Los García hasta sus cabeceras en las lomas de San Migdonio; su cabeceras en las lomas de San Migdonio; sube a la cúspide de un cerro de 365 metros de elevación y coordenadas 12 13.4 Latitud Norte y 84 30 6 Longitud Oeste. este punto sigue la división en línea recta hacia el Sureste a la cúspide de otro cerro de elevación 435 metros y coordenadas 12 12'.6 Latitud Norte v 84 30'.3 Longitud Oeste, continúa este punto aguas abajo Sobre la quebrada Los Chorros punto desde cual la línea va recta hacia el sureste cruzando la carretera al Rama 2 Kms. al este de Presillitas llegando hasta la vuelta de San José ; en el río Mico.

A partir de este punto la línea continúa sobre el caño Los Negros hasta los cerros de El Mono y El Tigre, cuyas coordenadas son 12 05'.8 Latitud Norte y 84 22.'.3 Longitud Oeste, sigue de este punto en línea recta hasta el cerro El Saino de coordenadas 12 05'.0 Latitud Norte y 84 22. 2., Longitud Oeste; de aquí la línea continúa en línea recta hasta el cerro El Mosquito cuyas coordenadas son 12, 02'.9 Latitud Norte y 84 22.2 Longitud Oeste, continúa luego aguas abajo por la línea para la quebrada de Buenos Aires o El Desconsuelo hasta la confluencia del caño Boca Azul, continuando por este caño hasta su fluencia con el río Rama. La línea continúa aguas abajo del río Rama hasta la confluencia del río Plata. A partir de este punto continúa aguas abajo hasta su confluencia con el caño Costa Riquita, sigue luego aguas arriba del caño Costa Riquita, sus cabeceras en un punto cuyas coordenadas son 11 42'.7 Latitud Norte Y`,84 19'.1 Longitud Oeste. De este punto toma la línea divisoria de las aguas que separan los afluentes de los ríos Chiquito Y Pijibay del río Plata pasando por las siguientes elevaciones sin nombre cuyas coordenadas son: a) 11 41.8 Latitud Norte y 84 18.'7 Longitud Oeste. b), 11 40 7 Latitud Norte, y 849 19'.4 -Longitud Oeste. c) 11 37'.8 Latitud Norte y 84 21 8 Longitud Oeste. d) 11 37'.3 Latitud Norte y 84 21.7 Longitud Oeste. e) 11 37'.2 Latitud Norte y 84 21.8 Longitud Oeste; f) 11 36 8 Latitud Norte y 84 22'.3 Longitud Oeste. g) 11 36 .7 Latitud Norte y 84 22'.9 Longitud Oeste. h) 11 35 9. Latitud Norte y 84 23'.2 Longitud Oeste i ) en el cerro de Las Torres de coordenadas 11 35'.7 Latitud Norte y 84 23'.7 Longitud Oeste. Del cerro de Las Torres la línea continúa por el caño Sabálar y luego aguas abajo por el río Almacén hasta el limite con el Departamento del Río San Juan continúa luego siguiendo el límite del Departamento del Río San Juan y luego por el del Departamento de Chontales hasta el punto inicial de esta descripción en la loma El Jobo.

Artículo 3°.- En las primeras elecciones que se realicen, se elegirán las autoridades que corresponden a este nuevo Municipio.

Artículo 4°.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de .la Cámara de Diputados. Managua, D. N.,4 de agosto de 1971. Orlando Montenegro M., D. P.- Francisco Urbina R. D. S. - Adolfo González Baltodano, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N.16 de agosto de 1971 Cornelio H. Hüeck, S. P. - Pablo Rener, S. S. - Adán Solórzano C.S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial Managua; D. N., veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA D., Presidente de la República. M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa