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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Transporte

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LEY CREADORA DE LAS EMPRESAS ESTATALES DE TRANSPORTE

DECRETO - LEY N°. 514 , aprobado el 10 de septiembre de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 de 18 de septiembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

LEY CREADORA DE LAS EMPRESAS ESTATALES DE TRANSPORTE

Artículo 1.- Se crean las siguientes Empresas Estatales de Transporte:

a) Empresa Nacional de Buses (ENABUS);

b) Empresa Nacional de Autobuses Interurbanos (ENABIN);

c) Empresa Nacional de Transporte de Carga (ENTRACAR).

Estas Empresas estarán bajo la dirección y control de la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP).

Artículo 2.- Las Empresas a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley gozarán de autonomía administrativa y de gestión, personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para ejercer derecho y contraer obligaciones.

Artículo 3.- El domicilio de estas Empresas de Transporte será la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional y aún fuera de la República. Su duración es indefinida.

Artículo 4.- El patrimonio inicial de estas Empresas estará integrado por los vehículos y demás bienes muebles e inmuebles que le asignen los órganos competentes del Gobierno para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.- El Director de estas Empresas será el Director de la COTRAP, quien tendrá la representación legal de las mismas y la ejercerá cumpliendo las directrices de la Corporación.

Artículo 6.- La responsabilidad administrativa y financiera de cada Empresa estará a cargo de un Gerente General con facultades de Mandatario General de Administración, pudiendo además otorgar poderes generales, judiciales y especiales cuando los negocios de la Empresa lo requieran. El Gerente deberá poner en práctica todas las medidas tendientes a la conservación y producción de los bienes y servicios que ofrecen las Empresas Estatales de Transporte.

Artículo 7.- El Gerente General, será designado por el Ministro de Transporte y responderá de sus ejecuciones ante el Director de la Empresa.

Artículo 8.- Cada Empresa tendrá una Junta Asesora que actuará como órgano consultor de la Gerencia General. La Junta Asesora estará integrada por el Gerente General quien la presidirá, los Responsables de Departamento inmediatamente subordinados a la Gerencia y un Representante de los Trabajadores.

Cuando el Director de la Empresa concurra a las reuniones de la Junta Asesora, él la presidirá.

Artículo 9.- COTRAP como único partícipe de estas Empresas señalará el destino de los excedentes que se produzcan por el desarrollo de sus actividades.

Artículo 10.- Se faculta al Ministerio de Transporte para dictar la reglamentación necesaria para la organización y el buen funcionamiento de estas Empresas.

Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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