Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Enlace al Reglamento:
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir

Sin Vigencia


LEY REGULADORA DE LOS ARRENDAMIENTOS DE TIERRAS DESTINADAS AL CULTIVO DE GRANOS BÁSICOS

Decreto No. 263 de 31 de enero de 1980

Publicado en La Gaceta No. 28 de 2 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

LEY REGULADORA DE LOS ARRENDAMIENTOS DE TIERRAS DESTINADAS AL CULTIVO DE GRANOS BÁSICOS

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el canon de arrendamiento de tierras para el cultivo de granos básicos en todo el territorio nacional a partir de su vigencia.

Artículo 2.- El canon de arrendamiento por manzana por año agrícola para el cultivo de granos básicos no podrá exceder de Cien Córdobas ( C$ 100.00 ) y será determinado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario ( MIDA), atendiendo a la calidad de la tierra, siempre y cuando no exista acuerdo entre las partes. Para determinar la calidad de la tierra se estará a lo dispuesto por el Artículo 135 de la Ley de Reforma Agraria del 3 de abril de 1963, publicada en "La Gaceta" No. 85 del 19 de abril del mismo año.

Artículo 3.- Los nuevos contratos de arrendamiento tendrán primera opción o preferencia como arrendatarios a) los agricultores asociados en Cooperativa o en unidades de producción b) los pequeños agricultores.

Artículo 4.- Serán aplicables a la presente Ley todas las otras disposiciones de la Ley Reguladora de los Arrendamientos de Tierras destinadas al Cultivo del Algodón, publicada en "La Gaceta" No. 5, del 7 de enero del corriente año, en lo que sea pertinente.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa