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TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 696, aprobado el 28 de abril de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 23 de mayo de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 696
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.- Refórmase el Arto. 98 del Código del Trabajo, en lo que se refiere a la "TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES", la que se leerá así:
TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES:
I. CABEZA
I.1 Lesiones del Cráneo
1.- Cuando produzcan monoplejía completa superior del miembro más útil, de 65 a 80%
Cuando produzcan monoplejía completa superior del miembro menos útil, de 50 a 70%
2.- Cuando produzcan monoplejía completa inferior que permita usar aparato ortopédico, de 35 a 45%
Cuando produzca monoplejía completa que no permita usar aparato ortopédico de 45 a 65%
3.- Cuando produzcan paraplejía completa inferior, sin complicaciones esfinterianas, de 65 a 85%
4.- Cuando produzcan paraplejía completa inferior con complicaciones esfinterianas, de 90 a 100%
Cuando produzcan hemiplejía completa, de 70 a 90%
5.- Cuando produzcan afasis y agrafia, de 15 a 50%
6.- Cuando produzcan epilepsia si las crisis le permiten desempeñar algún trabajo, de 40 a 60%
7.- Cuando produzcan epilepsia si la frecuencia y gravedad de la crisis no le permiten desempeñar ningún trabajo 100%
8.- Cuando produzcan lesiones del motor ocular común o del motor ocular externo, de 10 a 20%
9.- Cuando produzcan lesiones del facial o del trigémino, de 5 a 30%
10.- Cuando produzcan lesiones del neumogástrico, de 1 a 40%
11.- Cuando produzcan lesiones unilaterales del hipogloso, de 5 a 10%
12.- Cuando produzcan lesiones bilaterales del hipogloso, de 30 a 50%
13.- Cuando produzcan demencia crónica 100%
I.2 Lesiones de la Cara
14.- Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de 75 a 95%
15.- Pseudoartrosis del maxilar superior, con masticación imposible, de 40 a 60%
16.-Pseudoartrosis del maxilar superior, con masticación posible, pero limitada, de 10 a 30%
17.- Pérdida de substancia, bóveda palatina, según el sitio y la extensión, y en caso de prótesis que produzca mejoría funcional comprobable , de 5 a 25%
18.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, con pérdida de substancia o sin ella, después de que hayan fracasado las intervenciones quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy laxa, que impida la masticación o sea muy insuficiente o completamente abolida, de 40 a 60%
19.- Pseudoartrosis del maxilar inferior mínima, en la rama ascendente, de 1 a 5%
20.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, laxa en la rama ascendente, de 10 a 15%
21.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, mínima en la rama horizontal, de 5 a 10%
22.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, laxa en la rama horizontal, de 15 a 25%
23.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, mínima en la sínfisis, de 10 a 15%
24.- Pseudoatrosis del maxilar inferior, laxa en la sínfisis, de 15 a 25%
25.- Consolidaciones viciosas de fracturas maxilares, cuando no articulen los dientes haciendo la masticación limitada, de 10 a 25%
26.- Consolidaciones viciosas de fracturas maxilares, cuando la articulación de los dientes sea parcial, de 0 a 15%
27.- Pérdida total de la dentadura con prótesis 10 a 20%
28.- Bridas cicatriciales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, masticación o dejen escurrir la saliva, una vez agotados los recursos quirúrgicos, de 10 a 30%
29.- Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, agotados los recursos quirúrgicos, según el grado de entorpecimiento funcional, de 10 a 35%
30.- Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencia y según el entorpecimiento de la palabra, la deglución y sus demás funciones, de 10 a 35%
I.3 Lesiones de los ojos o alteraciones de la visión
31. Ceguera total 100%
32.- Pérdida de un ojo 50%
33.- Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grados en el ojo lesionado examinado con el perímetro que tiene un radio de curvatura de 1/3 de metro 25%
34.- Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grados en cada ojo como máximo, de 25 a 40%
35.- Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión únicamente en 10 grados o menos, de un ojo examinado con la pantalla tangente, de 25 a 35%
36.-Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión únicamente en 10 grados o menos, de los dos ojos examinado con la pantalla tangente, de 50 a 70%
37.- Disminución permanente, (cuando ya no pueda ser mejorada con anteojos o lentes de contacto) de la agudeza visual
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 111 de 23 de mayo de 1978
38.- Para los casos en que exista una disminución bilateral de la agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que corresponda a cada ojo.
39. Hemianopsias verticales:
a) Homónimas derechas e izquierdas, de 10 a 20%
b) Heterónimas nasales, de 5 a 10%
c) Heterónimas temporales, de 20 40%
40.- Hemianopsias horizontales:
a) Superiores, de 5 a 10%
b) Inferiores, de 40 a 50%
c) En cuadrante, de 5 a 10%
41.- Diplopia, de 10 a 20%
42.- Oftalmoplejía interna unilateral, de 5 a 10%
43.- Oftalmoplejía interna bilateral, de 10 a 20%
44.- Desviación de los bordes palpebrales (entropión, extropión, simbléfaron, después de intervención quirúrgica sin éxito) 0 a 10%
45.- Epífora, (después de C.R.) 0 a 10%
46.- Fístulas lacrimales, después de Dacryocistectomía 10 a 20%
I.4 Lesión de los oídos o alteraciones de la audición
47.- Sordera:
a) Completa unilateral, de 15 a 30%
b) Completa bilateral, de 60 a 70%
c) Incompleta unilateral 0 a 20%
d) Incompleta bilateral, de 20 a 40%
e) Completa de un lado e incompleta del otro, de 35% a 50%
48.- Vértigo laberíntico traumático, de 20 a 60%
49.- Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja, después de cirugía reconstructiva:
a) Unilateral, de 0 a 10%
b) Bilateral, de 5 a 20%
I.5 Lesiones de la nariz
50.- Mutilaciones de la nariz, después de cirugía reparadora:
a) Sin estenosis nasal, de 0 a 20%
b) Con estenosis nasal, de 5 a 40%
51.- Cuando la nariz queda reducida a un muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal, agotados los recursos quirúrgicos, de 10 a 50%
I.6 Lesiones de la laringe, tráquea y esófago
52.- Estrechamientos cicatriciales agotados los recursos quirúrgicos:
a) Cuando causen disfonía permanente, de 5 a 25%
b) Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de 5 a 25%
c) Cuando por la disnea se necesite usa cánula traqueal a permanencia, de 40 a 65%
d) Cuando exista difonía y disnea asociada, de 15 a 40%
53.- Cuando exista estenosis esofágica, agotados los recursos quirúrgicos, de 40 a 80%
II- TRONCO
II.1 Lesiones de la columna vertebral
54.- Incapacidades consecutivas a traumatismos, sin lesiones medulares:
a) Desviaciones persistentes de la cabeza y del tronco, con fuerte entorpecimiento de los movimientos, de 10 a 35%
b) Con rigidez permanente de la columna vertebral, de 10 a 35%
55.- Traumatismo con lesión medular:
a) Si es imposible la marcha y existen trastornos esfinterianos 100%
b) Cuando la marcha sea posible con muletas, de 70 a 80%
II.2 Lesiones del Tórax
56.- Por incapacidad que quede a consecuencia de lesiones del esternón, agotados los recursos quirúrgicos, cuando produzcan una deformación o entorpecimiento funcional de los órganos toráxicos a abdominales, de 1 a 20%
57.- La fractura de costillas, cuando a consecuencia de ella quede algún entorpecimiento funcional de los órganos toráxicos o abdominales, después de cirugía reparadora, de 1 a 60%
II.3 Lesiones del abdomen
58.- Cuando las lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, produzcan alguna incapacidad, de 5 a 60%
59.- Luxación irreductible del pubis o relajamiento interno de la sínfisis pubiana permanente, después de cirugía reparadora 15 a 40%
60.- Fracturas de la rama isquipúbica o de la horizontal del pubis, cuando dejen alguna incapacidad o trastornos vesicales o de la marcha, después de cirugía reparadora, de 10 a 60%
61.- Por cicatrices viciosas de las paredes del vientre, que produzcan alguna incapacidad, después de cirugía reparadora, de 1 a 15%
62.- Por fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables y cuando produzcan alguna incapacidad 10 a 50%
II.4 Lesiones del aparato génito-urinario
63.- Por estrechamiento infranqueables de la uretra post-traumáticos, no curables que obliguen a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de 50 a 80%
64.- Pérdida total del pene, de 50 a 90%
65.- Por lesión que obligue en personas menores de 40 años:
a) A la extirpación de los dos testículos, de 90%
b) A la extirpación de un testículo, de 20 a 60%
66.- En personas de 40 años y más, de 20 a 60%
67.- Por prolapsus uterino, después de agotados los recursos quirúrgicos, de 40 a 60%
68.- Por la pérdida traumática de las mamas en mujeres menores de 40 años:
a) Bilateral, de 40 a 60%
c) Unilateral, de 10 a 40%
III. EXTREMIDADES
III.1 Lesiones del miembro superior
III.1.1 Pérdidas:
69.- Del brazo a nivel de la articulación del hombro, de 65 a 85%
70.- De una parte del brazo, entre el codo y el hombro, de 50 a 80%
71.- Del antebrazo a nivel del codo, de 55 a 75%
72.- De una parte del antebrazo, entre la muñeca y el codo, de 50 a 70%
73.- Del total de la mano, de 50 a 70%
74.- De cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpios correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de 50 a 65%
75.- De cuatro dedos de una mano, conservándose el pulgar, de 40 a 55%
76.- Del pulgar con el metacarpio correspondiente, de 20 a 40%
77.- Del pulgar solo, de 15 a 25%
78.- De la falangeta del pulgar 10%
79.- Del índice con el metacarpio correspondiente o parte de éste, de 10 a 15%
80.- Del índice, de 8 a 12%
81.- De la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice, de 6 a 8%
82.- Del medio, con mutilación o pérdida de su metacarpio o parte de éste 9%
83.- Del medio 8%
84.- De la falangeta, con mutilación de la falangina del medio 5%
85.- De la falangeta del medio, de 1 a 3%
86.- De un anular o un meñique, con mutilación o pérdida de su metacarpio o parte de éste 8%
87.- De un anular o meñique 7%
88.- De la falangeta, con mutilación de la falangina del anular o del meñique 4%
89.- De la falangeta del anular o meñique 2%
III.1.2 Anquilosis:
90.- Del hombro:
a) Completa, con movilidad del omoplato, de 20 a 40%
b) Completa, con fijación del omoplato, de 25 a 45%
c) Incompleta, afectando la flexión y la abducción, de 8 a 35%
91.- Del codo:
a) Completa, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en posición de flexión, entre los 110 y 75 grados, de 15 a 30%
b) Completa, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en posición de extensión, entre los 110 y 180 grados, de 30 a 45%
92.- De la muñeca, de 15 a 40%
93.- Del dedo pulgar:
a) A nivel de la articulación carpo-metacarpiana, de 5 a 8%
b) Articulación metacarpo-falangiana, de 5 a 10%
c) Articulación interfalangiana, de 2 a 6%
94.- Del dedo índice:
a) A nivel de la articulación metacarpo - falangiana, de 2 a 6%
b) Articulación de la primera y de la segunda falanges, de 4 a 8%
c) Articulación de la segunda y tercera falanges 1 a 3%
d) De las dos últimas articulaciones, de 5 a 10%
e) De las tres articulaciones, de 8 a 12%
95.- Del dedo medio:
a) A nivel de la articulación metacarpo-falangiana, de 3 a 4%
b) A nivel de la articulación metacarpo-falangiana, de 3 a 4%
c) De las dos últimas articulaciones 6%
d) De las tres articulaciones 8%
96.- De los dedos anular y meñique:
a) A nivel de la articulación metacarpo-falangiana 3%
b) Articulación de la primera y segunda falanges 3%
c) Articulación de la segunda y tercera falanges 2%
d) De las dos últimas articulaciones 5%
e) De las tres articulaciones 6%
III.1.3 Pseudoartrosis:
97.- Del hombro, de 10 a 40%
98.- Del húmero:
a) Mínima, de 5 a 25%
b) Laxa, de 10 a 50%
99.- Del codo, de 5 a 30%
100.- Del antebrazo:
a) De un solo hueso, mínima, de 2 a 8%
b) De los dos huesos, mínimas, de 10 a 15%
c) De un solo hueso, laxa, de 10 a 35%
d) De los dos huesos, laxa, de 15 a 45%
101.- De la muñeca, de 10 a 25%
102.- De la mano:
a) De todos los huesos del metacarpo, de 10 a 25%
b) De un solo hueso metacarpiano, de 1 a 5%
103.- De las falangetas:
a) Del pulgar 4%
b) De los otros dedos 1%
104.- De las otras falanges:
c) Del pulgar 8%
d) Del índice 5%
e) De cualquier otro dedo 3%
III.1.4 Parálisis completas por lesiones de nervios periféricos:
105.- Total del miembro superior, de 50 a 70%
106.- Del subescapular, de 5 a 10%
107.- Del circunflejo, de 10 a 20%
108.- Del músculo-cutáneo, de 20 a 30%
109.- Del medio, de 20 a 40%
110.- Del medio, con causalgia, de 40 a 70%
111.- Del cubital, si la lesión es a nivel del codo, de 20 a 30%
112.- Del cubital, si la lesión es en la mano, de 10 a 20%
113.- Del radial, si está lesionado arriba de la rama del tríceps, de 30 a 45%
114.- Del radial, si está lesionado bajo la rama del tríceps, de 20 a 40%
III.1.5 Cicatrices retráctiles:
115.- En la axila, cuando deje en abducción completa el brazo, de 20 a 40%
116.- En el pliegue del codo, cuando la flexión pueda efectuarse entre los 110 y 75 grados, de 15 a 25%
117.- En el pliegue del codo, cuando deje el antebrazo en flexión aguda, de los 45 a 75 grados, de 20 a 40%
118.- En la aponeurosis palmar con rigideces en extensión o en flexión, de 5 a 15%
119.- En la aponeurosis palmar con rigideces a la pronación o a la supinación, de 5 a 15%
120.- En la aponeurosis palmar con rigideces combinadas, de 10 a 25%
III.1.6 Dificultad funcional de los dedos, consecutiva a lesiones tendinosas
121.- Flexión permanente de un dedo:
a) Pulgar, de 5 a 10%
b) Cualquier otro dedo, 3 a 5%
122.- Extensión permanente de un dedo:
a) Pulgar, de 8 a 12%
b) Índice, de 5 a 8%
c) Cualquier otro dedo, de 3 a 5%
III.1.7 Callos viciosos o malas consolidaciones
123.- Del húmero, cuando produzca deformación y atrofia muscular, de 5 a 20%
124.- Del olecranon, cuando produzca un callo huesoso y fibroso corto, de 1 a 5%
125.- Del olecranon, cuando produzca un callo fibroso largo, de 5 a 15%
126.- Del olecranon, cuando produzca atrofia notable del tríceps por callo fibroso muy largo, de 10 a 20%
127.- De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 5 a 15%
128.- De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitación de los movimientos de pronación o supinación, de 5 a 15%
III.2. MIEMBRO INFERIOR
III.2.1. Pérdida:
130.- Completa de un miembro inferior cuando no pueda usarse miembro artificial, de 65 a 90%
131.- Cuando pueda usarse prótesis para la deambulación:
a) A nivel del muslo, de 50 a 75%
b) A nivel de la rodilla, de 50 a 60%
c) Entre la rodilla y la articulación tibio-tarsiana, de 45 a 60%
d) A nivel de la articulación tibio-tarsiana, de 30 a 50%
e) Mutilación de un pie con conservación del talón, de 20 a 40%
132.- Del primer dedo, con mutilación del metatarsiano 10 a 25%
133.- Del quinto dedo, con mutilación del metatarsiano 10 a 25%
134.- Total primer dedo, sin mutilación del metatarsiano 5%
135.- De la última falange del primer dedo 3%
136.- Total de cualquier otro dedo, sin mutilación del metatarsiano 3%
137.- De la última falange de cualquier otro dedo 2%
III.2.2 Anquilosis:
138.- De la articulación coxofemoral en extensión, de 10 a 40%
139.- De la articulación coxofemoral, en posición desfavorable, (Flexión, abducción, rotación), de 25 a 60%
140.- De las dos articulaciones coxo-femorales, de 50 a 90%
141.- De la rodilla en posición favorable, en extensión completa o casi completa hasta los 135 grados, de 5 a 15%
142.- De la rodilla en posición desfavorable con flexión de 135 a 30 grados, de 10 a 50%
143.- De la rodilla en genu varus o genu valgus, de 10 a 35%
144.- Del pie en ángulo recto, sin deformación del mismo, con movimiento suficiente de los dedos, de 5 a 10%
145.- Del pie en ángulo recto, con deformación o atrofia que limite la movilidad de los dedos, de 15 a 30%
146.- Del pie en actitud viciosa, de 20 a 45%
147.- De las articulaciones de los dedos, de 0 a 2%
III.2.3 Pseudoartrosis:
148.- De la cadera, de 20 a 60%
149.- Del fémur, de 10 a 40%
150.- De la rodilla, con inestabilidad completa de la pierna, de 10 a 40%
151.- De la rótula, con callo fibroso largo, de 10 a 20%
152.- De la rótula, con callo huesoso o fibroso corto, de 5 a 10%
153.- De la tibia y el peroné, de 10 a 30%
154.- De la tibia sola, de 5 a 25%
155.- Del peroné solo, de 4 a 10%
156.- Del primero o último metatarsiano, de 3 a 5%
III.2.4 Parálisis completas por lesiones de nervios periféricos:
157.- Parálisis total del miembro inferior, de 45 a 65%
158.- Por lesión del nervio ciático poplíteo externo, de 15 a 30%
159.- Por lesiones del nervio ciático poplíteo interno, de 15 a 30%
160.- Del ciático poplíteo interno, con causalgia, de 30 a 50%
161.- Del crural, de 30 a 40%
III.2.5 Callos viciosos o malas consolidaciones
162.- De la cadera, cuando quede el miembro inferior en extensión, sin acortamiento del miembro, de 10 a 40%
163.- Del fémur, con acortamiento de uno a cuatro centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de 5 a 10%
164.- Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con atrofia muscular media, sin rigideces articulares, de 15 a 30%
165.- Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con rigideces articulares permanentes, de 15 a 30%
166.- Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con atrofia muscular y rigideces articulares 30 a 40%
167.- Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con desviación angular externa, atrofia muscular permanente y con flexión de la rodilla, no pasando de 135 grados, de 40 a 60%
168.- Del cuello quirúrgico o anatómico del fémur, con acortamiento de más de diez centímetros, desviación angular externa y rigideces articulares, de 50 a 75%
169.- De la tibia y el peroné, con acortamiento de tres a cuatro centímetros de callo grande y saliente, de 10 a 20%
170.- De la tibia y el peroné, consolidación angular con desviación de la pierna hacia fuera o adentro, desviación secundaria del pie con acortamiento de más de cuatro centímetros, marcha posible, de 30 a 40%
171.- Con consolidación angular o acortamiento considerable marcha imposible, de 45 a 60%
172.- Maleolar, con desalojamiento del pie hacia adentro o hacia fuera, de 15 a 35%
III.2.6 Cicatrices Retráctiles
173.- En el hueco poplíteo, cuando deje la pierna en extensión de 135 a 180 grados, de 10 a 25%
174.- En el hueco poplíteo, cuando deje la pierna en flexión (ángulo menor de 135 grados), de 10 a 50%
IV. Elementos de juicio complementarios para la evaluación
175.- La enajenación mental que sea resultado de un accidente y aparezca dentro de los seis (6) meses contados desde la fecha de ocurrencia del mismo se calificará como incapacidad total.
176.- La pérdida de ambos ojos, de ambos brazos arriba del codo, la desarticulación de la cadera de ambos lados, la pérdida de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, o una lesión medular que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, se considerarán como incapacidad total permanente.
177.- Las deformaciones puramente estéticas, serán indemnizadas solo en caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta su profesión u oficio.
178.- La calificación de incapacidad por desfiguraciones en el rostro se hará teniendo en cuenta los siguientes factores:
Intensidad de la pérdida de la substancia.
Extensión, forma, relieve, coloración y localización de las cicatrices.
179.- En las lesiones del miembro superior, cuando el miembro lesionado sea el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta Tabla en un 15%.
180.- En los músicos, mecanógrafos y linotipistas las lesiones incapacitantes que afecten los dedos medio, anular y meñique, se aumentarán hasta el 200%.
181.- Si la incapacidad se modifica favorablemente con la adaptación de aparatos ortopédicos o prótesis, la indemnización podrá ser disminuida hasta en un 50% de acuerdo con la recuperación funcional.
182.- Las lesiones incapacitantes que no aparezcan mencionadas en la Tabla, serán evaluadas por analogía con las contempladas en ella.
183.- Cuando haya varias incapacidades parciales derivadas de lesiones múltiples sufridas en un mismo accidente, cada porcentaje se irá deduciendo de la capacidad general que deja la valoración anterior o anteriores, exceptuando las combinaciones, cuyo valor se halle definido claramente en la Tabla. En ningún caso el porcentaje total de incapacidad podrá exceder del 100%.
Artículo 2.-La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Antonio Coronado Torres, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Raúl Arana Montalván, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo.