Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 696, aprobado el 28 de abril de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 23 de mayo de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 696

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

Decretan:

Artículo 1.- Refórmase el Arto. 98 del Código del Trabajo, en lo que se refiere a la "TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES", la que se leerá así:

TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES:

I. CABEZA

I.1 Lesiones del Cráneo

1.- Cuando produzcan monoplejía completa superior del miembro más útil, de 65 a 80%

Cuando produzcan monoplejía completa superior del miembro menos útil, de 50 a 70%

2.- Cuando produzcan monoplejía completa inferior que permita usar aparato ortopédico, de 35 a 45%

Cuando produzca monoplejía completa que no permita usar aparato ortopédico de 45 a 65%

3.- Cuando produzcan paraplejía completa inferior, sin complicaciones esfinterianas, de 65 a 85%

4.- Cuando produzcan paraplejía completa inferior con complicaciones esfinterianas, de 90 a 100%

Cuando produzcan hemiplejía completa, de 70 a 90%

5.- Cuando produzcan afasis y agrafia, de 15 a 50%

6.- Cuando produzcan epilepsia si las crisis le permiten desempeñar algún trabajo, de 40 a 60%

7.- Cuando produzcan epilepsia si la frecuencia y gravedad de la crisis no le permiten desempeñar ningún trabajo 100%

8.- Cuando produzcan lesiones del motor ocular común o del motor ocular externo, de 10 a 20%

9.- Cuando produzcan lesiones del facial o del trigémino, de 5 a 30%

10.- Cuando produzcan lesiones del neumogástrico, de 1 a 40%

11.- Cuando produzcan lesiones unilaterales del hipogloso, de 5 a 10%

12.- Cuando produzcan lesiones bilaterales del hipogloso, de 30 a 50%

13.- Cuando produzcan demencia crónica 100%

I.2 Lesiones de la Cara

14.- Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de 75 a 95%

15.- Pseudoartrosis del maxilar superior, con masticación imposible, de 40 a 60%

16.-Pseudoartrosis del maxilar superior, con masticación posible, pero limitada, de 10 a 30%

17.- Pérdida de substancia, bóveda palatina, según el sitio y la extensión, y en caso de prótesis que produzca mejoría funcional comprobable , de 5 a 25%

18.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, con pérdida de substancia o sin ella, después de que hayan fracasado las intervenciones quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy laxa, que impida la masticación o sea muy insuficiente o completamente abolida, de 40 a 60%

19.- Pseudoartrosis del maxilar inferior mínima, en la rama ascendente, de 1 a 5%

20.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, laxa en la rama ascendente, de 10 a 15%

21.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, mínima en la rama horizontal, de 5 a 10%

22.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, laxa en la rama horizontal, de 15 a 25%

23.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, mínima en la sínfisis, de 10 a 15%

24.- Pseudoatrosis del maxilar inferior, laxa en la sínfisis, de 15 a 25%

25.- Consolidaciones viciosas de fracturas maxilares, cuando no articulen los dientes haciendo la masticación limitada, de 10 a 25%

26.- Consolidaciones viciosas de fracturas maxilares, cuando la articulación de los dientes sea parcial, de 0 a 15%

27.- Pérdida total de la dentadura con prótesis 10 a 20%

28.- Bridas cicatriciales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, masticación o dejen escurrir la saliva, una vez agotados los recursos quirúrgicos, de 10 a 30%

29.- Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, agotados los recursos quirúrgicos, según el grado de entorpecimiento funcional, de 10 a 35%

30.- Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencia y según el entorpecimiento de la palabra, la deglución y sus demás funciones, de 10 a 35%

I.3 Lesiones de los ojos o alteraciones de la visión

31. Ceguera total 100%

32.- Pérdida de un ojo 50%

33.- Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grados en el ojo lesionado examinado con el perímetro que tiene un radio de curvatura de 1/3 de metro 25%

34.- Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación de 30 grados en cada ojo como máximo, de 25 a 40%

35.- Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión únicamente en 10 grados o menos, de un ojo examinado con la pantalla tangente, de 25 a 35%

36.-Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión únicamente en 10 grados o menos, de los dos ojos examinado con la pantalla tangente, de 50 a 70%

37.- Disminución permanente, (cuando ya no pueda ser mejorada con anteojos o lentes de contacto) de la agudeza visual

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 111 de 23 de mayo de 1978

38.- Para los casos en que exista una disminución bilateral de la agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que corresponda a cada ojo.

39. Hemianopsias verticales:

a) Homónimas derechas e izquierdas, de 10 a 20%

b) Heterónimas nasales, de 5 a 10%

c) Heterónimas temporales, de 20 40%

40.- Hemianopsias horizontales:

a) Superiores, de 5 a 10%

b) Inferiores, de 40 a 50%

c) En cuadrante, de 5 a 10%

41.- Diplopia, de 10 a 20%

42.- Oftalmoplejía interna unilateral, de 5 a 10%

43.- Oftalmoplejía interna bilateral, de 10 a 20%

44.- Desviación de los bordes palpebrales (entropión, extropión, simbléfaron, después de intervención quirúrgica sin éxito) 0 a 10%

45.- Epífora, (después de C.R.) 0 a 10%

46.- Fístulas lacrimales, después de Dacryocistectomía 10 a 20%

I.4 Lesión de los oídos o alteraciones de la audición

47.- Sordera:

a) Completa unilateral, de 15 a 30%

b) Completa bilateral, de 60 a 70%

c) Incompleta unilateral 0 a 20%

d) Incompleta bilateral, de 20 a 40%

e) Completa de un lado e incompleta del otro, de 35% a 50%

48.- Vértigo laberíntico traumático, de 20 a 60%

49.- Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja, después de cirugía reconstructiva:

a) Unilateral, de 0 a 10%

b) Bilateral, de 5 a 20%

I.5 Lesiones de la nariz

50.- Mutilaciones de la nariz, después de cirugía reparadora:

a) Sin estenosis nasal, de 0 a 20%

b) Con estenosis nasal, de 5 a 40%

51.- Cuando la nariz queda reducida a un muñón cicatricial, con fuerte estenosis nasal, agotados los recursos quirúrgicos, de 10 a 50%

I.6 Lesiones de la laringe, tráquea y esófago

52.- Estrechamientos cicatriciales agotados los recursos quirúrgicos:

a) Cuando causen disfonía permanente, de 5 a 25%

b) Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de 5 a 25%

c) Cuando por la disnea se necesite usa cánula traqueal a permanencia, de 40 a 65%

d) Cuando exista difonía y disnea asociada, de 15 a 40%

53.- Cuando exista estenosis esofágica, agotados los recursos quirúrgicos, de 40 a 80%

II- TRONCO

II.1 Lesiones de la columna vertebral

54.- Incapacidades consecutivas a traumatismos, sin lesiones medulares:

a) Desviaciones persistentes de la cabeza y del tronco, con fuerte entorpecimiento de los movimientos, de 10 a 35%

b) Con rigidez permanente de la columna vertebral, de 10 a 35%

55.- Traumatismo con lesión medular:

a) Si es imposible la marcha y existen trastornos esfinterianos 100%

b) Cuando la marcha sea posible con muletas, de 70 a 80%

II.2 Lesiones del Tórax

56.- Por incapacidad que quede a consecuencia de lesiones del esternón, agotados los recursos quirúrgicos, cuando produzcan una deformación o entorpecimiento funcional de los órganos toráxicos a abdominales, de 1 a 20%

57.- La fractura de costillas, cuando a consecuencia de ella quede algún entorpecimiento funcional de los órganos toráxicos o abdominales, después de cirugía reparadora, de 1 a 60%

II.3 Lesiones del abdomen

58.- Cuando las lesiones de los órganos contenidos en el abdomen, produzcan alguna incapacidad, de 5 a 60%

59.- Luxación irreductible del pubis o relajamiento interno de la sínfisis pubiana permanente, después de cirugía reparadora 15 a 40%

60.- Fracturas de la rama isquipúbica o de la horizontal del pubis, cuando dejen alguna incapacidad o trastornos vesicales o de la marcha, después de cirugía reparadora, de 10 a 60%

61.- Por cicatrices viciosas de las paredes del vientre, que produzcan alguna incapacidad, después de cirugía reparadora, de 1 a 15%

62.- Por fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables y cuando produzcan alguna incapacidad 10 a 50%

II.4 Lesiones del aparato génito-urinario

63.- Por estrechamiento infranqueables de la uretra post-traumáticos, no curables que obliguen a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de 50 a 80%

64.- Pérdida total del pene, de 50 a 90%

65.- Por lesión que obligue en personas menores de 40 años:

a) A la extirpación de los dos testículos, de 90%

b) A la extirpación de un testículo, de 20 a 60%

66.- En personas de 40 años y más, de 20 a 60%

67.- Por prolapsus uterino, después de agotados los recursos quirúrgicos, de 40 a 60%

68.- Por la pérdida traumática de las mamas en mujeres menores de 40 años:

a) Bilateral, de 40 a 60%

c) Unilateral, de 10 a 40%


III. EXTREMIDADES

III.1 Lesiones del miembro superior

III.1.1 Pérdidas:

69.- Del brazo a nivel de la articulación del hombro, de 65 a 85%

70.- De una parte del brazo, entre el codo y el hombro, de 50 a 80%

71.- Del antebrazo a nivel del codo, de 55 a 75%

72.- De una parte del antebrazo, entre la muñeca y el codo, de 50 a 70%

73.- Del total de la mano, de 50 a 70%

74.- De cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpios correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de 50 a 65%

75.- De cuatro dedos de una mano, conservándose el pulgar, de 40 a 55%

76.- Del pulgar con el metacarpio correspondiente, de 20 a 40%

77.- Del pulgar solo, de 15 a 25%

78.- De la falangeta del pulgar 10%

79.- Del índice con el metacarpio correspondiente o parte de éste, de 10 a 15%

80.- Del índice, de 8 a 12%

81.- De la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice, de 6 a 8%

82.- Del medio, con mutilación o pérdida de su metacarpio o parte de éste 9%

83.- Del medio 8%

84.- De la falangeta, con mutilación de la falangina del medio 5%

85.- De la falangeta del medio, de 1 a 3%

86.- De un anular o un meñique, con mutilación o pérdida de su metacarpio o parte de éste 8%

87.- De un anular o meñique 7%

88.- De la falangeta, con mutilación de la falangina del anular o del meñique 4%

89.- De la falangeta del anular o meñique 2%

III.1.2 Anquilosis:

90.- Del hombro:

a) Completa, con movilidad del omoplato, de 20 a 40%

b) Completa, con fijación del omoplato, de 25 a 45%

c) Incompleta, afectando la flexión y la abducción, de 8 a 35%

91.- Del codo:

a) Completa, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en posición de flexión, entre los 110 y 75 grados, de 15 a 30%

b) Completa, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en posición de extensión, entre los 110 y 180 grados, de 30 a 45%

92.- De la muñeca, de 15 a 40%

93.- Del dedo pulgar:

a) A nivel de la articulación carpo-metacarpiana, de 5 a 8%

b) Articulación metacarpo-falangiana, de 5 a 10%

c) Articulación interfalangiana, de 2 a 6%

94.- Del dedo índice:

a) A nivel de la articulación metacarpo - falangiana, de 2 a 6%

b) Articulación de la primera y de la segunda falanges, de 4 a 8%

c) Articulación de la segunda y tercera falanges 1 a 3%

d) De las dos últimas articulaciones, de 5 a 10%

e) De las tres articulaciones, de 8 a 12%

95.- Del dedo medio:

a) A nivel de la articulación metacarpo-falangiana, de 3 a 4%

b) A nivel de la articulación metacarpo-falangiana, de 3 a 4%

c) De las dos últimas articulaciones 6%

d) De las tres articulaciones 8%

96.- De los dedos anular y meñique:

a) A nivel de la articulación metacarpo-falangiana 3%

b) Articulación de la primera y segunda falanges 3%

c) Articulación de la segunda y tercera falanges 2%

d) De las dos últimas articulaciones 5%

e) De las tres articulaciones 6%

III.1.3 Pseudoartrosis:

97.- Del hombro, de 10 a 40%

98.- Del húmero:

a) Mínima, de 5 a 25%

b) Laxa, de 10 a 50%

99.- Del codo, de 5 a 30%

100.- Del antebrazo:

a) De un solo hueso, mínima, de 2 a 8%

b) De los dos huesos, mínimas, de 10 a 15%

c) De un solo hueso, laxa, de 10 a 35%

d) De los dos huesos, laxa, de 15 a 45%

101.- De la muñeca, de 10 a 25%

102.- De la mano:

a) De todos los huesos del metacarpo, de 10 a 25%

b) De un solo hueso metacarpiano, de 1 a 5%

103.- De las falangetas:

a) Del pulgar 4%

b) De los otros dedos 1%

104.- De las otras falanges:

c) Del pulgar 8%

d) Del índice 5%

e) De cualquier otro dedo 3%

III.1.4 Parálisis completas por lesiones de nervios periféricos:

105.- Total del miembro superior, de 50 a 70%

106.- Del subescapular, de 5 a 10%

107.- Del circunflejo, de 10 a 20%

108.- Del músculo-cutáneo, de 20 a 30%

109.- Del medio, de 20 a 40%

110.- Del medio, con causalgia, de 40 a 70%

111.- Del cubital, si la lesión es a nivel del codo, de 20 a 30%

112.- Del cubital, si la lesión es en la mano, de 10 a 20%

113.- Del radial, si está lesionado arriba de la rama del tríceps, de 30 a 45%

114.- Del radial, si está lesionado bajo la rama del tríceps, de 20 a 40%

III.1.5 Cicatrices retráctiles:

115.- En la axila, cuando deje en abducción completa el brazo, de 20 a 40%

116.- En el pliegue del codo, cuando la flexión pueda efectuarse entre los 110 y 75 grados, de 15 a 25%

117.- En el pliegue del codo, cuando deje el antebrazo en flexión aguda, de los 45 a 75 grados, de 20 a 40%

118.- En la aponeurosis palmar con rigideces en extensión o en flexión, de 5 a 15%

119.- En la aponeurosis palmar con rigideces a la pronación o a la supinación, de 5 a 15%

120.- En la aponeurosis palmar con rigideces combinadas, de 10 a 25%

III.1.6 Dificultad funcional de los dedos, consecutiva a lesiones tendinosas

121.- Flexión permanente de un dedo:

a) Pulgar, de 5 a 10%

b) Cualquier otro dedo, 3 a 5%

122.- Extensión permanente de un dedo:

a) Pulgar, de 8 a 12%

b) Índice, de 5 a 8%

c) Cualquier otro dedo, de 3 a 5%

III.1.7 Callos viciosos o malas consolidaciones

123.- Del húmero, cuando produzca deformación y atrofia muscular, de 5 a 20%

124.- Del olecranon, cuando produzca un callo huesoso y fibroso corto, de 1 a 5%

125.- Del olecranon, cuando produzca un callo fibroso largo, de 5 a 15%

126.- Del olecranon, cuando produzca atrofia notable del tríceps por callo fibroso muy largo, de 10 a 20%

127.- De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 5 a 15%

128.- De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitación de los movimientos de pronación o supinación, de 5 a 15%

III.2. MIEMBRO INFERIOR

III.2.1. Pérdida:

130.- Completa de un miembro inferior cuando no pueda usarse miembro artificial, de 65 a 90%

131.- Cuando pueda usarse prótesis para la deambulación:

a) A nivel del muslo, de 50 a 75%

b) A nivel de la rodilla, de 50 a 60%

c) Entre la rodilla y la articulación tibio-tarsiana, de 45 a 60%

d) A nivel de la articulación tibio-tarsiana, de 30 a 50%

e) Mutilación de un pie con conservación del talón, de 20 a 40%

132.- Del primer dedo, con mutilación del metatarsiano 10 a 25%

133.- Del quinto dedo, con mutilación del metatarsiano 10 a 25%

134.- Total primer dedo, sin mutilación del metatarsiano 5%

135.- De la última falange del primer dedo 3%

136.- Total de cualquier otro dedo, sin mutilación del metatarsiano 3%

137.- De la última falange de cualquier otro dedo 2%

III.2.2 Anquilosis:

138.- De la articulación coxofemoral en extensión, de 10 a 40%

139.- De la articulación coxofemoral, en posición desfavorable, (Flexión, abducción, rotación), de 25 a 60%

140.- De las dos articulaciones coxo-femorales, de 50 a 90%

141.- De la rodilla en posición favorable, en extensión completa o casi completa hasta los 135 grados, de 5 a 15%

142.- De la rodilla en posición desfavorable con flexión de 135 a 30 grados, de 10 a 50%

143.- De la rodilla en genu varus o genu valgus, de 10 a 35%

144.- Del pie en ángulo recto, sin deformación del mismo, con movimiento suficiente de los dedos, de 5 a 10%

145.- Del pie en ángulo recto, con deformación o atrofia que limite la movilidad de los dedos, de 15 a 30%

146.- Del pie en actitud viciosa, de 20 a 45%

147.- De las articulaciones de los dedos, de 0 a 2%

III.2.3 Pseudoartrosis:

148.- De la cadera, de 20 a 60%

149.- Del fémur, de 10 a 40%

150.- De la rodilla, con inestabilidad completa de la pierna, de 10 a 40%

151.- De la rótula, con callo fibroso largo, de 10 a 20%

152.- De la rótula, con callo huesoso o fibroso corto, de 5 a 10%

153.- De la tibia y el peroné, de 10 a 30%

154.- De la tibia sola, de 5 a 25%

155.- Del peroné solo, de 4 a 10%

156.- Del primero o último metatarsiano, de 3 a 5%

III.2.4 Parálisis completas por lesiones de nervios periféricos:

157.- Parálisis total del miembro inferior, de 45 a 65%

158.- Por lesión del nervio ciático poplíteo externo, de 15 a 30%

159.- Por lesiones del nervio ciático poplíteo interno, de 15 a 30%

160.- Del ciático poplíteo interno, con causalgia, de 30 a 50%

161.- Del crural, de 30 a 40%

III.2.5 Callos viciosos o malas consolidaciones

162.- De la cadera, cuando quede el miembro inferior en extensión, sin acortamiento del miembro, de 10 a 40%

163.- Del fémur, con acortamiento de uno a cuatro centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de 5 a 10%

164.- Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con atrofia muscular media, sin rigideces articulares, de 15 a 30%

165.- Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con rigideces articulares permanentes, de 15 a 30%

166.- Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con atrofia muscular y rigideces articulares 30 a 40%

167.- Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con desviación angular externa, atrofia muscular permanente y con flexión de la rodilla, no pasando de 135 grados, de 40 a 60%

168.- Del cuello quirúrgico o anatómico del fémur, con acortamiento de más de diez centímetros, desviación angular externa y rigideces articulares, de 50 a 75%

169.- De la tibia y el peroné, con acortamiento de tres a cuatro centímetros de callo grande y saliente, de 10 a 20%

170.- De la tibia y el peroné, consolidación angular con desviación de la pierna hacia fuera o adentro, desviación secundaria del pie con acortamiento de más de cuatro centímetros, marcha posible, de 30 a 40%

171.- Con consolidación angular o acortamiento considerable marcha imposible, de 45 a 60%

172.- Maleolar, con desalojamiento del pie hacia adentro o hacia fuera, de 15 a 35%

III.2.6 Cicatrices Retráctiles

173.- En el hueco poplíteo, cuando deje la pierna en extensión de 135 a 180 grados, de 10 a 25%

174.- En el hueco poplíteo, cuando deje la pierna en flexión (ángulo menor de 135 grados), de 10 a 50%

IV. Elementos de juicio complementarios para la evaluación

175.- La enajenación mental que sea resultado de un accidente y aparezca dentro de los seis (6) meses contados desde la fecha de ocurrencia del mismo se calificará como incapacidad total.

176.- La pérdida de ambos ojos, de ambos brazos arriba del codo, la desarticulación de la cadera de ambos lados, la pérdida de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, o una lesión medular que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, se considerarán como incapacidad total permanente.

177.- Las deformaciones puramente estéticas, serán indemnizadas solo en caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta su profesión u oficio.

178.- La calificación de incapacidad por desfiguraciones en el rostro se hará teniendo en cuenta los siguientes factores:

Intensidad de la pérdida de la substancia.

Extensión, forma, relieve, coloración y localización de las cicatrices.

179.- En las lesiones del miembro superior, cuando el miembro lesionado sea el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta Tabla en un 15%.

180.- En los músicos, mecanógrafos y linotipistas las lesiones incapacitantes que afecten los dedos medio, anular y meñique, se aumentarán hasta el 200%.

181.- Si la incapacidad se modifica favorablemente con la adaptación de aparatos ortopédicos o prótesis, la indemnización podrá ser disminuida hasta en un 50% de acuerdo con la recuperación funcional.

182.- Las lesiones incapacitantes que no aparezcan mencionadas en la Tabla, serán evaluadas por analogía con las contempladas en ella.

183.- Cuando haya varias incapacidades parciales derivadas de lesiones múltiples sufridas en un mismo accidente, cada porcentaje se irá deduciendo de la capacidad general que deja la valoración anterior o anteriores, exceptuando las combinaciones, cuyo valor se halle definido claramente en la Tabla. En ningún caso el porcentaje total de incapacidad podrá exceder del 100%.


Artículo 2.-La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Antonio Coronado Torres, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Raúl Arana Montalván, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo.
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