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Sin Vigencia
VENTAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 165, aprobado el de 17 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 21 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se faculta a la Jefatura de la Policía Nacional Sandinista, a:
1.- Adoptar provisionalmente todas las medidas necesarias e indispensables para evitar la proliferación de los negocios que explotan los vicios en el país, aplicando las multas y sanciones que la Ley establece por medio de las Jefaturas Departamentales de Policía.
2.- Regular el funcionamiento de cantinas, bares u otros establecimientos donde se expenda licor de cualquier clase, cervezas y productos similares; así como de hoteles, moteles, pensiones y casas de hospedajes o de cualquier otra denominación que se dediquen también al expendió de bebidas alcohólicas.
3.- Al cierre del establecimiento mientras el dueño, administrador o representante de los negocios especificados en el artículo anterior, no presente la patente fiscal de venta de licores.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.