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REFORMA A LA LEY DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE LA CARNE
DECRETO-LEY N°. 403, aprobado el 17 de noviembre de 1988
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 230 de 2 del diciembre de 1988
Reforma a la Ley de la Corporación Nicaragüense de la Carne
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se reforma el artículo 8 de la Ley de la Corporación Nicaragüense de la Carne. Decreto No. 360 publicado en "La Gaceta" No. 102 del 31 de Mayo de 1988, el que íntegra y literalmente se leerá así:
"Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación y estará compuesta por:
a) Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario;
b) Un representante de los Trabajadores, que será el Secretario General del Sindicato de la rama, o uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los Sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Corporación;
c) El Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien será miembro ex-oficio;
d) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Nicaragüense de Empresas de Comercio Exterior".
Arto. 2.- La presente reforma entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.