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Sin Vigencia
PRÓRROGA A LA LEY DE AMNISTÍA
LEY N°. 20, aprobada el 29 de julio de 1986
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 20 de agosto de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente
PRORROGA A LA LEY DE AMNISTIA
Artículo 1.- Se decreta la vigencia hasta el 19 de Julio de 1987, de la ley de Amnistía, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 29 de Enero de 1985.
Artículo 2.- A los Nicaragüenses que se acogieron a la ley de Amnistía en el período comprendido entre el 19 de Julio de 1986 hasta la entrada en vigencia de la presente, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintinueve días de mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis, "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión" LETICIA HERRERA S, Presidente de la Asamblea Nacional, por la Ley, RAFAEL SOLÍS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Téngase como ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.