CANJE DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ESPECIAL HASTA C$ 5,000.00
DECRETO EJECUTIVO N°. 115, aprobado el 20 de octubre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 26 de octubre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza entregar especies monetarias de curso legal a los tenedores de Certificados de Depósito Especial que amparen entrega de dinero desmonetizado hasta por la suma de Cinco Mil Córdobas (C$ 5,000.00), inclusive y que hubieren sido objeto de resolución favorable por el Comité Especial a que se refiere el Artículo 7 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional, del 24 de agosto de 1979, y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del 18 de septiembre de 1979.
Artículo 2.- La entrega será en las mismas Oficinas Bancarias donde fueron depositados, a partir del 1 de noviembre del corriente año.
Artículo 3.- Confírmase la validez de las entregas hechas anteriormente a tenedores de Certificados por cantidades menores de Tres Mil Córdobas (C$ 3,000.00), en virtud de Comunicado de la junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de fecha 26 de agosto del año en curso.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.