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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir

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PRORROGASE ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO-LEY N°. 1446, aprobado el 29 de mayo de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 1° de junio de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que en los últimos meses, y en especial después del anuncio del 21 de Febrero de 1984 que fijó para el día 4 de Noviembre de este mismo año la celebración de las elecciones; y tras la consecuente aprobación de la Ley Electoral, que regula el proceso electoral, el Gobierno de los Estados Unidos ha recrudecido con más virulencia su escalada de agresiones en contra de nuestra Patria;

II

Que en contra del clamor mundial para que cesen estas agresiones que han llegado a incluir el minado criminal de nuestros puertos, así como asesinatos, secuestros, ataques contra medios económicos y la continua penetración de fuerzas contrarrevolucionarias dirigidas por la CIA a través de nuestras fronteras, la administración Reagan no sólo los ha incrementado, sino que multiplica sus amenazas de una intervención directa contra Nicaragua;

III

Que Pese a todo lo anterior, el Gobierno Revolucionario ha iniciado ya el proceso electoral, brindando las garantías necesarias para que éste se desarrolle dentro de condiciones institucionales del pleno respeto al voto de los Nicaragüenses;

IV

Que es voluntad del Gobierno Revolucionario que el Proceso Electoral ya iniciado, continúe desarrollándose plenamente hasta la realización de las Elecciones en las fechas oficialmente anunciadas;

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se prorroga por cincuenta días, a partir del treinta y uno de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, el Estado de Emergencia Nacional establecido por los Decretos Nos.* 996, 1023, 1043, 1056, 1071, 1082 y 1255.

Artículo 2.- Se limita la suspensión de Derechos y Garantías consecuencia del Estado de Emergencia Nacional únicamente a los consignados en los artículos 8, 11, 15, 21, 23, 32, y 50 del Decreto Número 52 del veintiuno de Agosto de 1979, Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. ¡NOTA: *DECRETO # 996, EN LA GACETA ESTA ERRADO, DICE DECRETO # 966!
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