MODIFICACIÓN AL DECRETO No. 474
DECRETO EJECUTIVO N°. 1137, aprobado el 22 de noviembre de 1982
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 279 del 29 de Noviembre de 1982
Modificación al Decreto No. 474
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Modificase el Decreto No. 474 de fecha 12 de julio de 1980, en el sentido de que la tasa de interés aplicable al préstamo contratado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), será del 8.75%, si es financiado con fondos del BCIE, e inferior, si dichos recursos proceden de la Comunidad Económica Europea.
Artículo 2.-Autorízase al Ministro de Finanzas o a quien delegue, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba el respectivo contrato de Modificación de Préstamo y los documentos necesarios.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.