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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
DEROGACIÓN DEL DECRETO N°. 139 SOBRE DESTACE DE GANADO BOVINO HEMBRA

DECRETO EJECUTIVO N°. 493, aprobado el 20 de agosto de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 de 02 de septiembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la regulación para el destace de ganado bovino hembra, dictada por Decreto No. 139 del 31 de octubre de 1979 y su reglamento fue dada para la protección del hato nacional en circunstancias inmediatas al triunfo revolucionario para contrarrestar el afán descapitalizador de los somocista y contrarrevolucionarios;

II

Que las circunstancias anteriormente señaladas, han sido superadas y los ganaderos en la actualidad conscientes de su participación en la urgente necesidad de reactivación económica del país, procuran el mejoramiento de sus hatos, produciéndose de esta forma un autocontrol del sacrificio de hembras para reproducción.
Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se deroga el Decreto No. 139 del 31 de octubre de 1979, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 49 del 5 de noviembre del mismo año y su reglamento.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. Daniel Ortega Saavedra.

"El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión Ordinaria No. 15 de este día, previo debate, ha votado y aprobado el anterior Decreto".

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Bayardo Arce Castaño, Presidente. Hugo Torres Jiménez, Secretario".

"De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta", No. 122 del 31 de mayo de 1980, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional". Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Emilio Baltodano Cantarero, Ministro Secretario General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional".
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