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Sin Vigencia
LEY CREADORA DEL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE
DECRETO EJECUTIVO N°. 328, aprobado el 06 de abril de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 de 7 de abril de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Créase el Ministerio de la Construcción y Transporte quien será sucesor sin solución de continuidad de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de los Ministerios de Construcción y Transporte y Vivienda y Asentamientos Humanos.
Arto. 2.- El Ministerio de la Construcción y Transporte asume las competencias, funciones y atribuciones conferidas por ley a los Ministerios mencionados en el artículo anterior, los cuales a la entrada en vigencia del presente Decreto quedan sin existencia legal.
Arto. 3.- Siempre que en la Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdo, Actas, Disposiciones y Nombramientos ministeriales en general, en cualquier documento en que se otorgan facultades o se haga mención a los Ministerios de Construcción, Transporte y Vivienda y Asentamientos Humanos, deberá entenderse que se refiere al Ministerio de la Construcción y Transporte que por esta Ley se crea, salvo que expresamente la competencia en la materia le haya sido asignada a otro Ministerio o entidad gubernamental.
Arto. 4.- La Ley determinará la organización y competencia del Ministerio de la Construcción y Transporte.
Arto. 5.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para realizar los ajustes presupuestarios que motiven los cambios que ocasiones las aplicaciones de la presente Ley.
Arto. 6.- Este Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entra en vigencia a partir de su divulgación para cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.