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Sin Vigencia
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°.5, aprobado el 10 de enero de 1985
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.12 de 16 de enero de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10, del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Artículo 1.-Se crea el Consejo Nacional de Planificación que será el órgano Superior de consulta de la Presidencia de la República para la formulación de las líneas estratégicas de la economía nacional; la elaboración de los planes y Programas de desarrollo económico, tanto ordinarios como contingentes; y de todas las demás medidas que afectan la vida económica y social del país.
Artículo 2.-El Consejo Nacional de Planificación estará presidido por el Presidente de la República e integrado además por el Vice-Presidente de la República; El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el Ministro de Industria, el Ministro de Cooperación Exterior, el Ministro Presidente del Banco Central, el Ministro de la Presidencia y el Secretario de Planificación que actuará como Secretario Técnico del Consejo.
Artículo 3.-Las funciones y normas del Consejo serán establecidas en el reglamento respectivo que él mismo se dará;
Artículo 4.-Este Decreto deroga el Decreto N°.1359 del 7 de Diciembre de 1983, y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.