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DE CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO LIMPIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 21-2002, aprobado el 20 de febrero del 2002
Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 56 del 21 de marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Decreto 25 - 2001, promulgó oficialmente la Política Ambiental Nacional y su Plan de Acción, estipulando como acción estratégica, la Creación de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio, para aprovechar las oportunidades económicas que se ofrecen con el mercado emergente de carbono a través de los certificados de reducción de emisiones.
II
Que Nicaragua es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; así como, el Protocolo de Kyoto, habiéndolo firmado y ratificado ambos instrumentos internacionales, pudiendo de esta forma acceder y sacar beneficios en el mercado de reducción de emisiones a través del Mecanismo de Desarrollo Limpio, debiendo disponer de una Entidad Nacional Operativa debidamente facultada para tales propósitos. III
Que existen ventajas competitivas del potencial que Nicaragua posee en la reducción de las emisiones a partir de su Primera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con aproximadamente 4,424.25 gigagramos de bióxido de carbono fijado en 1994, sin recibir compensación financiera o económica por este servicio ambiental brindado al mundo.
En uso de sus facultades que le Confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO LIMPIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto 1.- Se crea la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio, en adelante ONDL, como una Unidad Administrativa de carácter desconcentrado en materia de cambio climático, que dependerá jerárquicamente del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y adscrita a la Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
Arto 2.- La ONDL deberá coordinarse estrechamente con las entidades vinculadas a la temática del Cambio Climático, tanto intrainstitucional como multisectorial, principalmente con el Ministerio Agropecuario y Forestal, Comisión Nacional de Energía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Central de Nicaragua y el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
Las Entidades del Poder Ejecutivo tienen la obligación de coordinar acciones, planes, programas y políticas con la ONDL.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Arto 3.- La ONDL estará bajo la dirección y control de una Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y demás miembros proporcional al aporte financiero de la Cuenta Nacional de Carbono.
El Reglamento Interno de organización y Funcionamiento de la Junta Directiva definirá sus funciones y mecanismos de coordinación, sin perjuicio de lo que establezca el presente Decreto. Este Reglamento será aprobado por el voto de la mayoría simple de los miembros, en la primera sesión formal de la Junta Directiva, y el cual podrá ser modificado cuando ésta así lo estime conveniente.
Arto 4.- La Junta Directiva estará integrada por un representante y suplente de las siguientes entidades públicas y privadas:
1. Por el Sector Público:
a. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta Directiva,
b. El Banco Central de Nicaragua
c. El Ministerio Agropecuario y Forestal
d. El Ministerio de Relaciones Exteriores
e. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
f. La Comisión Nacional de Energía
g. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
h. El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
2. Por el Sector Privado:
a. Un Representante de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua
b. Un Representante de CADIN
c. Un Representante del COSEP
d. Un Represente de UPANIC
e. Un Representante de la UNAG
f. Dos representantes notables de la sociedad civil previamente propuesto por el Presidente de la Junta Directiva y de aceptación unánime de ésta.
Los representantes propietarios y suplentes de las entidades públicas y privadas, serán nombrados mediante Acuerdo por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales. El nombramiento de los representantes del sector privado tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período igual.
Arto 5.- Son funciones de la Junta Directiva de la ONDL, las siguientes:
1. Contribuir a la mitigación del cambio climático mediante inversiones ambientalmente sostenibles a través de proyectos u otros instrumentos, utilizando los mecanismos internacionales provistos por la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, que promuevan el desarrollo económico y contribuyendo a reducir la pobreza en el país con la participación del sector público, privado, nacional y externo.
2. Formular y Aprobar la Estrategia de Inversión y de Proyectos a implementar.
3. Evaluar y supervisarlas actividades que ejecute la ONDL y las de financiamiento que establezca la Cuenta Nacional de Carbono.
4. Fortalecer las capacidades científicas y técnicas para la formulación de proyectos en el sector público, privado y de la sociedad en general.
5. Promover la implementación de proyectos de mitigación al cambio climático que generen Certificados de Reducción de Emisiones de acuerdo a los requisitos establecidos por los instrumentos internacionales en materia de cambio climático.
6. Establecer las coordinaciones institucionales necesarias con las autoridades vinculadas al cambio climático para asegurar la implementación de Proyectos que estabilicen las concentraciones atmosféricas de los gases de efecto invernadero.
7. Establecer la coordinación y consenso institucional local con los actores gubernamentales y no gubernamentales definiendo los roles y funciones en cuanto a la Cuenta Nacional de Carbono, su reglamento y operación
8. Asegurar que los esfuerzos que se realicen, estén en correspondencia con la Política Ambiental, el Plan Ambiental Nacional y el Plan de Acción Nacional frente al Cambio Climático, así como garantiza la sinergia de éstos con las propuestas regionales que se presentan, de forma tal que se obtenga una reducción de la pobreza en el país.
9. Supervisar el manejo de los fondos, así como la emisión y el derecho exclusivo en la colocación de los CER's.
10. Elaborar y Aprobar el Reglamento y Manual de Organización y Funcionamiento de la ONDL y Junta Directiva.
11. Apoyar a la Comisión Nacional de Cambio Climático en la implementación del Plan de Acción Nacional frente al Cambio Climático.
12. Aprobar e Implementar el Plan de capacitación para la formulación, certificación, evaluación y monitoreo de proyectos.
13. Nombrar al Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio.
14. Aprobar el presupuesto anual y el balance general de la Cuenta Nacional de Carbono.
15. Las demás funciones que el Reglamento interno de Organización y Funcionamiento le establezcan, para el cumplimiento de los objetivos pertinentes.
Arto 6.- El Director Ejecutivo tiene por función, dirigir, administrar y coordinar las acciones de la ONDL, de acuerdo a las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por la Junta Directiva y actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva.
El Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento establecerá las funciones específicas del Director Ejecutivo de la ONDL.
Arto 7.- Las Funciones de la ONDL son las siguientes:
1. Aprobar y Registrar técnicamente los proyectos de fijación y reducción de emisiones entre el país y los inversionistas ante las instancias definidas por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto; y en correspondencia con los criterios establecidos por las Resoluciones y Decisiones de la Conferencia de las Partes de Cambio Climático.
2. Prestar los servicios y apoyo técnico a las personas interesadas en los negocios ambientales de fijación, secuestro y de emisiones evitadas en el mercado del CO2.
3. Promover y facilitarla búsqueda de mercados y potenciales inversionistas para ejecutarlos proyectos de desarrollo limpio así como de la emisión, mercadeo y colocación de los certificados de reducción de emisiones en el mercado internacional.
4. Facilitar y promover, en coordinación con las instancias correspondientes, la elaboración de los proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables y limpias, definiendo volumen efectivo, potencial de almacenamiento y tasas de fijación de carbono, así como el inventario de las fuentes renovables de energía como alternativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
5. Establecer los criterios y procedimientos para analizar, evaluar y aprobar las iniciativas de proyectos que puedan financiarse con la cuenta de carbono cumpliendo con las disposiciones internacionales establecidas para ello, así como con la verificación y en la certificación local e internacional.
6. Impulsar y promover la creación de capacidades técnicas para la elaboración de proyectos que sean congruentes con los criterios que establezca el Estado, en la Política y Plan Ambiental de Nicaragua y el Plan de Acción Nacional frente al Cambio Climático en coordinación con las instancias sustantivas y de apoyo de MARENA y las otras instancias pertinentes y sectoriales.
7. Ejercer la función de punto focal y entidad nacional operativa ante la Convención Marco sobre Cambio Climático y sus instrumentos internacionales, para la negociación de convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento internacional dentro del ámbito del Cambio Climático, así como para el seguimiento y evaluación de los avances en las negociaciones internacionales. Igualmente esta oficina podrá participar en cualquier otra negociación internacional, dentro del ámbito de sus competencias, en la que la Junta Directiva oriente.
8. Formular, Dirigir e Implementar el Plan de Acción Nacional frente al Cambio Climático.
9. Ejecutar programas y proyectos dentro del ámbito del cambio climático, con enfoque de equidad de género.
10. Proponer y negociar convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite las coordinaciones y lazos de cooperación nacional o internacional.
11. Dirigir el proceso de certificación correspondiente, conforme los criterios, requisitos y procedimientos que MARENA establezca por medio de Resoluciones Ministeriales, así como tomando en consideración las Resoluciones y Decisiones de las Conferencias de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
CAPITULO III
DE LA CUENTA NACIONAL DE CARBONO
Arto 8.- Créase la Cuenta Nacional de Carbono la cual se incorporará como una Sub - cuenta del Fondo Nacional del Ambiente, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 91 - 200 1, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 195 del 15 de octubre del año 2001.
Arto 9.- El Director Ejecutivo de la ONDL ejercerá a la vez el cargo de Gerente de la Cuenta Nacional de Carbono, conforme los procedimientos y mecanismos establecidos en el Decreto 91-200 1, antes citado. A tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar la dirección y administración de los fondos que se obtengan para las operaciones de la Cuenta Nacional de Carbono, de acuerdo a lo aprobado por la Junta Directiva, y conforme lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de dicha Cuenta, pudiendo manejar el fondo de pre-inversión y la asistencia técnica necesaria.
2. Suministrar a las entidades y personas donantes, los informes requeridos sobre la utilización y gestión de los recursos bajo la administración de la Cuenta Nacional de Carbono.
Arto 10.- La Cuenta Nacional de Carbono tendrá como objetivo principal, financiar los planes, programas, estrategias y proyectos necesarios para alcanzar los objetivos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y las disposiciones del Protocolo de Kyoto, en especial el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina fijará las condiciones y el modo de operación de la Cuenta Nacional de Carbono, el cual debe estar en plena concordancia con las normas de operación del Fondo Nacional del Ambiente.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Arto 11.- Las actividades, acciones y proyectos relacionados con la materia de Cambio Climático y específicamente con la fijación de carbono y la reducción de emisiones, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto y las normas que estipule la ONDL, por medio de su Junta Directiva y Dirección Ejecutiva respectivamente.
Arto 12.- Facúltese a la Junta Directiva de la ONDL, para crear los mecanismos e instrumentos necesarios para operativizar su funcionamiento.
Arto 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veinte días del mes de Febrero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.- JORGE SALAZAR CARDENAL, MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.