ANEXAR A INPESCA ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PESCA
Decreto No. 939 de 26 de enero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 30 de 6 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se anexa al Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), los objetivos, funciones y atribuciones que en materia de pesca le corresponden al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), de conformidad con el Decreto No.56 del día 24 de agosto de 1979, publicado en "La Gaceta", No.12 del 18 de septiembre de 1979; y el Decreto No.112 del 9 de octubre de 1979 publicado en "La Gaceta", No.40 del 25 de octubre de 1979, o de acuerdo con cualquier otra disposición legal vigente.
Artículo 2.-Pasarán al INPESCA todas las diligencias administrativas, estudios, informes, documentos de carácter técnico y toda otra información referente a la pesca, que actualmente estén en poder del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).
Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.