LEY QUE REFORMA LA LEY DE COPIAS, FOTOCOPIAS Y CERTIFICACIONES
LEY N°. 16, aprobada de 17 de junio de 1986
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 23 de junio de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE REFORMA LA LEY DE COPIAS, FOTOCOPIAS Y CERTIFICACIONES
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto 1690 del 30 de Abril de 1970, publicado en La Gaceta No. 124 del 5 de Junio del mismo año «Ley de Copias, Fotocopias y Certificaciones», el que deberá leerse así:
"Arto 1.- En todos los casos que la ley o Reglamento dispongan en materia judicial, notarial, actividad administrativa o de índoles similares, la copia toma de razón o certificaciones de documento, sentencias, actuaciones notariales y judiciales o diligencias, podrán emplearse para ello medios mecánicos de cualquier especie o fotocopias y ponerse al final de la copia, fotocopia, toma de razón o certificaciones, nota firmada por Notario Público o por el funcionario responsable correspondiente en la cual se exprese ser conforme con el texto original, así como el lugar y fecha de la nota y el número de hojas en que conste, rubricándose y sellándose cada una de ellas.
Cuando el documento fuere a enviarse al exterior, a solicitud verbal de parte interesada, la firma del Notario será autenticada por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia si llena las formalidades de Ley.
Cuando se usen los medios mecánicos electrónicos referidos anteriormente, deberá agregarse los timbres fiscales correspondientes al valor del papel sellado que se dejó de usar.
Artículo 2.-La presente Ley deroga y modifica cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en a Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez y siete días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". CARLOS NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. RAFAEL SOLIS CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.