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Sin Vigencia(REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No. 15-99, CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL)
DECRETO EJECUTIVO N°. 39-2001, aprobado el 17 de abril del 2001
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 81 del 02 de mayo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto N° 15-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 34 del 18 de Febrero de 1999, el que se leerá así:
“Arto.2 El Presidente de la República presidirá el Consejo, el que estará integrado de la siguiente manera:
Ministerios de Estado:
1) Ministro de Relaciones Exteriores
2) Ministro de Hacienda y Crédito Público
3) Ministro de Fomento, Industria y Comercio
4) Ministro Agropecuario y Forestal
5) Ministro del Trabajo
Organismos del Gobierno:
1) Presidente del Banco Central de Nicaragua
2) Secretario de la Presidencia
3) Secretario Técnico
4) Secretario de Acción Social
Coordinadores de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica:
1) Coordinador de la Región Autónoma del Atlántico Norte.
2) Coordinador de la Región Autónoma del Atlántico Sur.
Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones Empresariales:
1) Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
2) Asociación de Bancos Privados (ASOBANP).
3) Cámara de Comercio Americana Nicaragüense (AMCHAM).
4) Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).
5) Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC).
Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones Laborales:
1) Congreso Permanente de Trabajadores (CPT).
2) Frente Nacional de los Trabajadores (FNT).
Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones Comunitarias:
1) Juntas Comunitarias de Obras y Progresos (JCOP)
2) Movimiento Comunal Nicaragüense (MCN)
Además integran el Consejo:
1) Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
2) Un representante de la Coordinadora de Organismos No Gubernamentales (ONG'S).
3) Un representante de Consejo Nacional de Universidades (CNU).
4) Un representante de cada Partido Político que ratificaron la Creación del Consejo en el Diálogo Nacional.
Los representantes de las organizaciones empresariales, laborales, comunitarias y políticas tendrán sus respectivos suplentes.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día diecisiete de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.