(CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COMPETITIVIDAD)
DECRETO N°. 16-98. Aprobado el 9 Marzo 1998
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 12 Marzo 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. - Créase la Comisión Interministerial de Competitividad, para supervisar y coordinar las estrategias y políticas de privatización entre los diferentes sectores.
Artículo 2. - La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro de la Presidencia quien la preside;
2. El Ministro de Finanzas;
3. El Ministro de Economía y Desarrollo;
4. El Ministro de Agricultura y Ganadería;
5. El Ministro de Construcción y Transporte;
6. El Presidente del Banco Central;
7. El Asesor Económico del Presidente.
Artículo 3.- Los miembros de la Comisión, podrán designar delegados que los represente en las reuniones de la Comisión.
Artículo 4.- La Comisión celebrará sesiones cuando lo considere conveniente, mediante convocatoria del Ministro de la Presidencia.
Artículo 5.- El quórum se formará con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones las adoptará por consenso de los miembros presentes.
Artículo 6.- Son funciones de la Comisión:
1. Supervisar, coordinar y dar consistencia a las estrategias y políticas de privatización entre los diferentes sectores, así como a los esquemas de participación privada en los servicios de infraestructura;
2. Impulsar la eficiencia y desburocratización en los servicios que el Estado brinda al sector privado;
3. Promover el desarrollo de mercados competitivos en todos los ámbitos incluyendo los mercados financieros y los servicios de infraestructura, principalmente a través de mejorar los marcos legales y regulatorios;
4. Promover la eliminación de distorsiones en el sistema tributario y en su reglamentación y aplicación;
5. Ayudar a resolver todo tipo de problemas operativos que requieran coordinación interministerial, conformando las comisiones de trabajo que sean necesarias.
Artículo 7.- Se crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional de Competitividad, cuya función será ejercida por un Secretario Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión. El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA