Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COMPETITIVIDAD)

DECRETO N°. 16-98. Aprobado el 9 Marzo 1998

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 12 Marzo 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1. - Créase la Comisión Interministerial de Competitividad, para supervisar y coordinar las estrategias y políticas de privatización entre los diferentes sectores.


Artículo 2. - La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro de la Presidencia quien la preside;

2. El Ministro de Finanzas;

3. El Ministro de Economía y Desarrollo;

4. El Ministro de Agricultura y Ganadería;

5. El Ministro de Construcción y Transporte;

6. El Presidente del Banco Central;

7. El Asesor Económico del Presidente.

Artículo 3.- Los miembros de la Comisión, podrán designar delegados que los represente en las reuniones de la Comisión.

Artículo 4.- La Comisión celebrará sesiones cuando lo considere conveniente, mediante convocatoria del Ministro de la Presidencia.

Artículo 5.- El quórum se formará con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones las adoptará por consenso de los miembros presentes.

Artículo 6.- Son funciones de la Comisión:

1. Supervisar, coordinar y dar consistencia a las estrategias y políticas de privatización entre los diferentes sectores, así como a los esquemas de participación privada en los servicios de infraestructura;

2. Impulsar la eficiencia y desburocratización en los servicios que el Estado brinda al sector privado;

3. Promover el desarrollo de mercados competitivos en todos los ámbitos incluyendo los mercados financieros y los servicios de infraestructura, principalmente a través de mejorar los marcos legales y regulatorios;

4. Promover la eliminación de distorsiones en el sistema tributario y en su reglamentación y aplicación;

5. Ayudar a resolver todo tipo de problemas operativos que requieran coordinación interministerial, conformando las comisiones de trabajo que sean necesarias.

Artículo 7.- Se crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional de Competitividad, cuya función será ejercida por un Secretario Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión. El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
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