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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DEL CAFÉ

DECRETO EJECUTIVO N°. 416, aprobado el 17 de diciembre de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 28 de diciembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

LEY DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DEL CAFÉ

Arto. 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense del Café llamada también CAFENIC, entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros.

Arto. 2.- La Corporación Nicaragüense del Café o CAFENIC, en el texto de la presente Ley podrá designarse como LA CORPORACIÓN.

Arto. 3.- La Corporación tendrá por objeto dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos, la función empresarial del Estado en el ramo de la caficultura y en las actividades conexas a la misma.

Arto. 4.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.

Arto. 5.- Se transfiere a la Corporación Nicaragüense del Café los derechos de propiedad del Estado en las siguientes Empresas de Reforma Agraria:

a) Empresa Agropecuaria "Alfonso Núñez Rodríguez" de Reforma Agraria;

b) Empresa Agropecuaria "Rolando Burgos" de Reforma Agraria;

c) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Adolfo García Barberena";

d) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Jorge Vigil";

e) Empresa Agroindustrial de Reforma Agraria "Antonio Rodríguez Mairena";

f) Empresa Regional del Café de Reforma Agraria "Mauricio Duarte";

g) Empresa del Café de Reforma Agraria "Augusto César Salinas Pinell;

h) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Juan de Dios Muñoz";

i) Empresa Agroindustrial de Reforma Agraria "Ernesto Corea";

j) Empresa Agropecuaria "Juan Martínez Rodríguez" de Reforma Agraria;

k) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Chale Haslam".

Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio propio.

Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen Corporativo.

Arto. 6.- Se transfieren además a la Corporación los derechos y acciones del Estado en sociedades y empresas vinculadas a la actividad cafetalera. Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio de estos derechos y acciones.

Arto. 7.- La Dirección y administración de la Corporación, estará 1 cargo de:

a) Una Junta Directiva;

b) Un Presidente Ejecutivo.

Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación, con facultades de un mandatario generalísimo y estará compuesta por:

a) Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario;

b) Un representante de los trabajadores, que será uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a Propulsora de Agro exportaciones de Nicaragua;

c) El Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien será miembro ex-oficio.

Arto. 9.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Determinar los objetivos estratégicos de la Corporación;

b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de CAFENIC;

c) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de la Corporación, o delegar en el Presidente Ejecutivo esta facultad;

d) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control que debe regir en la Corporación y sus empresas;

e) Determinar las políticas o sistemas de precios, ventas, distribución, suministros y utilidades;

f) Aprobar las metas globales de producción, venta, importaciones, exportaciones y utilidades de la Corporación;

g) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes generados por las empresas y sobre los recursos financieros de la Corporación, tales como transferencias de fondos, inversiones nuevas y de ampliación, así como el financiamiento de los programas de investigación y desarrollo;

h) Determinar los sistemas de contabilidad, la variación de los mismos;

i) Nombrar al Auditor de la Corporación y sus empresas.

Arto. 10.- Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación, en lo referente a las Empresas de Reforma Agraria que le fueren transferidas:

a) Las facultades otorgadas al Ministro o al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en la Ley de Empresas de Reforma Agraria y su Reglamento, a excepción de las establecidas en el Arto. 3 de la Ley, e inciso a. del Arto. 10 del Reglamento, y del Arto. 7 de esa Ley, respecto al nombramiento del Director.

b) La facultad conferida al Consejo Consultivo de las Empresas de Reforma Agraria en el Arto. 7 de esa Ley, e inciso a. del Arto. 32 de su Reglamento.

Arto. 11.- La Junta Directiva sesionará regularmente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente de la misma, o a solicitud de sus miembros.

Arto. 12.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta gozará de doble voto.

Arto. 13.- El Vice-Presidente de la Junta Directiva asumirá las funciones del Presidente en su ausencia.

Arto. 14.- El Secretario de la Junta será el encargado de llevar el Libro de Actas y expedir las certificaciones correspondientes.

Arto. 15.- La Dirección ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Presidente Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva. Tendrá la representación legal de la Corporación, con facultades de mandatario general de administración y podrá estar asistido de uno o más Vice-Presidentes, también nombrados por la Junta Directiva, la cual determinará el orden de precedencia de ellos en el ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo, por ausencia o incapacidad de éste.

Arto. 16.- Corresponde al Presidente Ejecutivo:

a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones, acordadas por la Junta Directiva y, en general, ejercer la dirección ejecutiva de la Corporación;

b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de las empresas de la Corporación;

c) Nombrar al personal subalterno de la Corporación y al personal de dirección de sus empresas;

d) Proponer a la Junta Directiva las políticas, presupuesto anual y plan de operaciones de la Corporación;

e) Aprobar el presupuesto de las empresas de CAFENIC;

f) Coordinar las actividades de la Corporación con las de otras entidades;

g) Representar las acciones y derechos de la Corporación en otras sociedades o empresas;

h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de la Corporación, autorizados en forma general o específica por la Junta Directiva;

i) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas expresamente a la Junta Directiva y que son propias de la Corporación.

Arto. 17.- Corresponde además al Presidente Ejecutivo de CAFENIC, en lo relativo a las Empresas de Reforma Agraria que fuesen transferidas a la misma. Las facultades establecidas en el Arto. 7 de la Ley de Empresas de Reforma Agraria, respecto al nombramiento del Director, y en los incisos c. al g. del Arto. 32 de su Reglamento.

Arto. 18.- La Corporación tendrá una Auditoría Interna para efectos de control y supervisión de sus empresas, sin perjuicio de las facultades de Contraloría General de la República.

Arto. 19.- La fusión, disolución o transformación de la Corporación Nicaragüense del Café deberá efectuarse de igual forma que su creación.

Arto. 20.- El Decreto de disolución de la Corporación, deberá contener;

a) El nombramiento de un Liquidador o Liquidadores;

b) Las normas y el procedimiento para solventar las obligaciones;

c) El traspaso o liquidación de los activos;

d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de ejecusión;

e) El plazo para efectuar la liquidación;

f) El destino del patrimonio remanente.

Arto. 21.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta Directiva las cuentas finales y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de los documentos que esclarezcan su gestión.

Arto. 22.- En los casos no previstos en este Decreto se aplicarán las normas del derecho común.

Arto. 23.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: ¡Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1067, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021.
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