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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Educación


PROMESA REVOLUCIONARIA DE LA BANDERA

DECRETO - LEY N°. 66, aprobado el 13 de septiembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 20 de septiembre de 1979

Promesa Revolucionaria de la Bandera

Decreto No. 66

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que el espíritu revolucionario debe manifestarse en todas las expresiones de nuestra vida colectiva, especialmente cuando se trata de las nuevas generaciones y de nuestro pueblo, que deben ser formados con una verdadera conciencia patriótica y social.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1°.- La PROMESA REVOLUCIONARIA DE LA BANDERA, será recibida con las siguientes palabras:

La Patria libre de Sandino, nos convoca en esta fecha memorable, para que en nombre de la sangre de nuestros mártires, ante nuestra sagrada Bandera Nacional el símbolo más puro de la Patria y ante la gloriosa Bandera Roji-Negra que funde en sus colores el heroísmo del pueblo nicaragüense, rindamos la promesa de lealtad hasta el sacrificio, si fuere necesario, en defensa de la Independencia, Libertad y Soberanía de la Patria.

Compañeros, trabajadores del campo y la ciudad, estudiantes, que encarnan el futuro de la Nación: Prometen ante la Bandera Azul y Blanco de la Patria y ante la Bandera Roji-Negra del Frente Sandinista de Liberación Nacional, defender con amor, lealtad y sacrificio la Revolución Sandinista que representa la Independencia, la Soberanía y la Libertad de Nicaragua y de los nicaragüenses todos?

¡Sí, prometo!

Si así lo hiciereis, la Patria os premie y si no, que ella os lo demande.

Patria Libre!... o Morir!

Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.

Observación: El Decreto - Ley N°. 66, Promesa Revolucionaria de la Bandera, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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