LEY DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 2000 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
LEY No. 483, Aprobada el 22 de Abril del 2004
Publicado en la Gaceta No.97 del 19 de Mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 2000 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Artículo 1.- Adiciónase un numeral al artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil el que se leerá así:
“10 De las demandas de alimentos que se interpongan al tenor de la Ley de Alimentos y sus reformas”
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua trece de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GUEYER, Presidente de la República de Nicaragua.