Sin VigenciaLEY DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 2000 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
LEY No. 483, aprobada el 22 de abril del 2004
Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 97 del 19 de mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 2000 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Artículo 1.- Adiciónase un numeral al artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil el que se leerá así:
“10 De las demandas de alimentos que se interpongan al tenor de la Ley de Alimentos y sus reformas”
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua trece de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GUEYER, Presidente de la República de Nicaragua.