REFORMA AL DECRETO 46-2003, REGLAMENTO DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL
DECRETO No. 120-2004, Aprobado el 05 de noviembre del 2004
Publicado en La Gaceta No. 226 del 19 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reforma al Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal
Artículo 1.- Se reforma el numeral 8) del arto. 116 del Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 109 del 12 de junio del 2003, el que se leerá así:
"8) Para efectos de los numerales 6) y 7) del arto. 54 de la Ley, las empresas generadoras de energía eléctrica deben expedir a las empresas distribuidoras la facturación correspondiente, indicando el Impuesto al Valor Agregado exento en el suministro de energía eléctrica para riego en actividades agropecuarias y el consumo doméstico, cuando éste último sea menor o igual a 300 KW/h mensual.
Se procederá en ambos casos a la devolución, a solicitud de parte, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, conforme a la Ley de Equidad Fiscal.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. Eduardo Luis Montiel Morales , Ministro de Hacienda y Crédito Público.