IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Municipal
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada

ADICIÓN AL DECRETO N°. 14 (TRANSFORMACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL DE JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA)

DECRETO-LEY N°. 770, aprobado el 27 de julio de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 31 de julio de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

ÚNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que íntegra y literalmente dice:

"EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA No. 7 DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCIÓN"
en uso de sus facultades,
Decreta:


Artículo 1.- Adiciónase un nuevo artículo al Decreto No. 14 del 23 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 2 del 23 de agosto de 1979, que será el artículo No. 3 y se leerá así:

"La Junta de RECONSTRUCCIÓN de Managua, queda facultada para revisar los contratos de arrendamientos y subarrendamientos de terrenos ejidales y solares urbanos otorgados por funcionarios del régimen anterior, así como también las donaciones en que los donatarios no hayan cumplido con las obligaciones de la Ley de donaciones y las escrituras constitutivas".

Artículo 2.- Se faculta a la Junta de RECONSTRUCCIÓN de Managua, para reglamentar el presente Decreto.

Artículo 3.- El artículo 3 del Decreto No. 14 pasa a ser el artículo 4. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, el primero de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente; (f) Rafael Solís Cerda, Secretario. (Sellos)".

Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa