IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

Enlace a Legislación Relacionada


REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DECRETO EJECUTIVO N°. 52-98, aprobado el 14 de julio de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 de 24 de julio de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere el Numeral 10) del Artículo 150 de la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la correcta aplicación de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Ley No. 297, publicada en La Gaceta No. 123 del 2 de Julio de 1998 y que en lo sucesivo se denominará simplemente "la Ley".

Artículo 2.- En el cumplimiento de sus funciones INAA, dictará normas técnicas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario. Podrá también gradualmente poner en vigencia por medio del método de la adopción y adaptación las normas, estándares, guías y practicas internacionales.

Las normas sobre calidad de efluentes de aguas servidas serán de acuerdo a las Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas Industriales y Agropecuarias, Decreto No. 33-95 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del veintiséis de Junio de 1995.

CAPÍTULO II

DE LAS CONCESIONES

Artículo 3.- Estarán sujetos al régimen de concesiones todos las personas jurídicas, interesadas en prestar los servicios definidos en el Artículo 6 de la Ley, las que podrán ser de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. Los servicios públicos destinados a la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, podrán establecerse, construirse y explotarse solamente en virtud de una concesión otorgada por INAA mediante un Acuerdo de Concesión. Antes de otorgarse una concesión, INAA deberá verificar de forma fehaciente que el interesado ha cumplido y ha obtenido los permisos y aprobaciones requeridos en materia ambiental y de otra índole, todo de acuerdo a la legislación de la materia correspondiente.

Artículo 4.- Las personas jurídicas interesadas en prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, deberán estar constituidas en sociedades anónimas y tener como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en los Artículos 6 y 8 de la Ley y demás actividades relacionadas con dicho objeto, con la excepción transitoria de lo establecido en el Artículo 88 del mismo cuerpo legal. Pertenecen a las actividades señaladas en el párrafo anterior todas las referentes a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, lo mismo que los procedimientos para mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

Artículos 5.- Las sociedades podrán brindar también algunos servicios especiales a terceros, en las áreas de ingeniería, administración, comercialización, planificación y consultorías relacionadas con la producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, cuando sea autorizado por INAA, siempre que ello no afectare la prestación del servicio público concesionado.

Artículo 6.- En lo que se refiere a la operación de los sistemas de menos de quinientas (500) conexiones de agua potable, éstos se regirán por un régimen especial, que estará contenido en una normativa de inversiones, construcción, operación, mantenimiento y administración de acueductos. Estos sistemas comprenden los administrador por:

Artículo 7.- La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) y las otras entidades que reciban concesión por tres años bajo el concepto por ministerio de la ley, se computarán a partir de la entrada en vigencia de la Ley y dicho plazo no será interrumpido por el proceso de constituirse en sociedades anónimas tal como lo exige los párrafos segundo y tercero del Artículo 88 de la Ley.

Artículo 8.- Las concesiones para la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario pueden ser: nuevas y en explotación.

Artículo 9.- A fin de asegurar una competencia efectiva, al igual que transparencia y publicidad en el proceso de otorgamiento de las concesiones, INAA, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 inciso d) Reforma a la Ley Orgánica de INAA y el Artículo 13 de la Ley, realizará licitaciones públicas nacionales e internacionales para el otorgamiento de las concesiones establecidas en el Artículo 8 de la Ley.

Cuando el Consejo de Dirección de INAA, resuelva iniciar el proceso de otorgamiento de una concesión, deberá emitir una Resolución, en donde se nombre un equipo interdisciplinario, para que elaboren los documentos de acuerdo a las definiciones y los parámetros y que al menos contendrá:

4.1 En el caso de ser una concesión en explotación en los documentos de la licitación, se debe de establecer el valor de los bienes afectos a la concesión, ponderada por una oferta de un porcentaje reducido de la tarifa vigente y se establecerá un procedimiento de ponderación del comportamiento del concesionario actual.

4.2 Si es una concesión nueva, la que se va a licitar, el INAA previamente deberá determinar la tarifa de acuerdo a estimaciones de demanda, criterios de eficiencia y el plan de desarrollo, el que deberá ser presentado también por el oferente.

Artículo 10.- Los documentos de licitación contendrán:

1.- Requisitos de los oferentes;
Artículo 11.- En el caso de las concesiones nuevas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley se podrán iniciar a instancia de una sociedad interesada, la cual hará su solicitud por escrito al Consejo de Dirección de INAA, el que le dará respuesta en un plazo de treinta (30) días, ya sea rechazando la solicitud o aceptándola, en este último caso dará inicio a la convocatoria para la licitación.

Artículo 12.- Acordada la convocatoria, emitida la Resolución y elaborados los documentos de licitación a que se refiere los artos. 9 y 10 de este Reglamento, el Presidente del Consejo de Dirección de INAA, invitará a participar en la licitación pública, mediante avisos publicados como mínimo dos veces consecutivas con intervalos de quince (15) días al menos en un diario de amplia circulación nacional y en publicaciones internacionales especializadas, a fin de que las sociedades anónimas interesadas presenten sus ofertas.

Artículo 13.-La convocatoria contendrá:

Artículo 14.- Se aceptarán en cada licitación y para una misma concesión, una oferta por cada sociedad anónima, esto incluye el hecho de que una sociedad que participe como parte integrante de una corporación o holding, no podrá participar como sociedad individual en la licitación. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rechazo de las ofertas presentadas, tanto de la corporación o holding como de la sociedad individual.

Artículo 15.- Las licitaciones y el otorgamiento de concesiones de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario se adecuarán a lo siguiente:

Artículo 16.- Las sociedades anónimas que participen en el proceso de licitación pública al presentar sus ofertas, la acompañarán de una garantía de mantenimiento de oferta de ciento veinte días de duración, las que serán calificadas y aprobadas por INAA. El monto de la garantía de mantenimiento de oferta será el equivalente al uno (1%) por ciento del valor de la facturación del primer año de la prestación de los servicios solicitados en concesión. El valor de la facturación será estimado por INAA.

Artículo 17.- Las garantías de mantenimiento de oferta serán regresadas a los oferentes que no hayan ganado el proceso de licitación de la concesión dentro de los cinco (5) días siguientes al procedimiento establecido en el Artículo 6 de la Ley.

Artículo 18.- Los oferentes, en la fecha que indiquen los documentos de licitación presentarán sus ofertas. La presentación de las ofertas se efectuará en un acto público, cuyo lugar, fecha y hora estarán claramente especificados en los documentos de licitación.

Las ofertas incluirán entre otros los siguientes documentos:

Artículo 19.- Los estudios técnicos definidos en los numerales 1) y 2) del Artículo que antecede y los que eventualmente se requieran para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, serán ejecutados de acuerdo a la Guía de Elaboración y Presentación de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que elaborará INAA.

Artículo 20.- En el acto público de apertura de ofertas, se leerán claramente y escribirán en un lugar visible: el nombre de las empresas oferentes y el de sus representantes legales; el monto y plazos de las garantías, los niveles tarifarios propuestos, la oferta por los bienes afectos a la concesión en caso de ser una concesión en explotación y demás elementos que crea conveniente INAA. Los oferentes podrán hacer señalamientos y observaciones en ese momento sobre los puntos anotados y demás situaciones que crean conveniente.

Artículo 21.- De todo lo actuado durante el proceso de apertura de ofertas se levantará un acta por escrito ante notario público, en la que se incluirán, los oferentes que se encuentran presentes, la hora que se inició la apertura de las ofertas, todo lo establecido en el Artículo precedente, las observaciones y señalamientos de los oferentes y representantes de INAA, dicha Acta será suscrita por los representantes de INAA, en el acto de apertura de ofertas y por los oferentes presentes. La negativa de firmar por algunos de los oferentes no invalidará el acto de apertura de ofertas ni el acta misma.

Artículo 22.- Una vez abiertas las ofertas en el día y la hora señaladas en la convocatoria, el equipo interdisciplinario emitirá un Dictamen Evaluativo de todas las ofertas presentadas en los términos establecidos en los documentos de licitación, en un plazo de cuarenta (40) días. El Dictamen Evaluativo, elaborado por los organismos de INAA, indicados en este Artículo, deberá detallar las bases de su análisis comparativo de las ofertas, expresando las razones precisas tanto técnicas, como tarifarias, económicas y jurídicas en que se fundamenta para determinar el orden de prelación en que recomienda la adjudicación de la Licitación.

Artículo 23.-Durante el periodo de elaboración del Dictamen Evaluativo el equipo interdisciplinario de INAA, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones con respecto a sus ofertas, estas aclaraciones no podrán variar de ninguna manera la esencia y datos de la oferta presentada, ni violentar el principio de igualdad de los oferentes.

Artículo 24.- El equipo interdisciplinario de INAA, para realizar la correcta evaluación de las ofertas presentadas, podrá asesorarse con personal técnico calificado contratado temporalmente para estos fines.

Artículo 25.- En el proceso de evaluación se deberá establecer de previo, que las ofertas presentadas hayan cumplido con todos los requisitos y términos exigidos por La Ley, este Reglamento y los documentos de licitación. Las ofertas que no cumplieren con estas exigencias, serán desestimadas. Este hecho será consignado en el Dictamen de Evaluación, con la debida fundamentacion jurídica y técnica.

Artículo 26.- En caso que las tarifas propuestas por uno o más de los oferentes que cumplen con las condiciones técnicas exigidas fueren inferiores a las determinadas por INAA, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al acto de presentación de las ofertas, el equipo interdisciplinario de INAA, entregará el Dictamen de Evaluación al Consejo de Dirección del mismo, proponiendo la adjudicación de la concesión al oferente que ofrezca la menor tarifa por la prestación de los servicios, conforme a los documentos de licitación y el Decreto Tarifario y su Regulación.

Artículo 27.- El Dictamen Evaluativo contendrá al menos lo siguiente:

1. Análisis y evaluación del cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas considerando: 2. Características de operación.

3. Cronograma de ejecución de obras.

4. Consideraciones técnicas y financieras a criterio de INAA.

5. Informe del departamento de Tarifas de INAA

6. Plazo de puesta en marcha del sistema.

7. Tipo de funcionamiento.

8) Naturaleza jurídica de los bienes involucradas en el servicio público y sus respectivos títulos.

9. Orden de prelación de los oferentes.

10) Formato del Acuerdo de concesión.

Artículo 28.- Si las tarifas ofrecidas por todos los oferentes que cumplieron con las condiciones técnicas exigidas, son superiores a las determinadas por INAA, dentro del plazo de quince (15) días a partir de recibidas las ofertas en el acto público a que se refiere este Reglamento, se les comunicará tal situación a los oferentes y se declarará desierta la licitación, posteriormente INAA, hará un nuevo llamado de licitación pública, en las mismas condiciones de la primera convocatoria.

Artículo 29.- Basado en el Dictamen Evaluativo a que hace referencia el Artículo 27 de este Reglamento, el Consejo de Dirección resolverá la adjudicación de la concesión. Está Resolución les será notificada a todos los oferentes en la dirección que dejaron establecida para oír notificaciones, los cuales en un plazo de diez días, de haberla recibido, podrán hacer uso de los recursos, establecidos en los documentos de licitación. Dichos recursos deberán ser presentados por escritos y con los fundamentos técnicos y jurídicos que los sustenten, ante el Consejo de Dirección de INAA, el cual tendrá un plazo de cinco (5) días para resolverlos.

En lo que se refiere a las impugnaciones, cuando un oferente haga uso de este recurso, sin tener razones fundadas y su objetivo sea solamente entorpecer de mala fe el proceso de adjudicación de la concesión, pagará todos los costos en que se incurra, para la resolución del mismo. En los documentos de impugnación declarará que asume los costos del proceso, si se demuestra su mala fe.

Cualquiera que fuere el resultado de la licitación, los oferentes no podrán hacer ningún reclamo a INAA, tales como indemnizaciones o reembolsos de los gastos en que hubieren incurridos para la preparación de las ofertas.

Artículo 30.- Cuando se trate de concesiones de producción de agua potable y de disposición de aguas servidas, elaborado el proyecto de la Resolución de adjudicación de la Concesión, el Consejo de Dirección de INAA presentará en un plazo de diez (10) días, el proyecto de Resolución en referencia, acompañada de los documentos necesarios a los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica para su aprobación, al igual que a los Municipios, para que emitan su opinión, en ambos casos donde geográficamente se ubique la concesión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 párrafo tercero de la Ley.

Artículo 31.- El oferente ganador de la licitación presentará las garantías tanto para asegurar el cumplimiento del plan de desarrollo, como para la prestación de un buen servicio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley. La garantía del cumplimiento del plan de desarrollo, se irá reduciendo en proporción al grado de cumplimiento de dicho plan y se calculará anualmente, considerando el avance del plan de desarrollo y siempre sobre la base de un quinquenio del referido plan, aplicando un factor de actualización para evitar distorsiones por pérdidas del valor adquisitivo de la moneda. La garantía de la prestación de un buen servicio, será por un valor en córdobas por cada conexión de agua potable, cuando se trate de concesiones de producción y distribución, y del mismo monto por cada unión domiciliaria de alcantarillado sanitario, cuando se trate de concesiones de recolección y disposición de aguas servidas. Esta garantía se calculará anualmente considerando el número de usuarios a servir y aplicando un factor de actualización para evitar distorsiones por pérdidas del valor adquisitivo de la moneda.

El monto de ambas garantías será definido por INAA, de acuerdo a las condiciones y modalidades de cada concesión a licitar y serán partes de las bases de la licitación pública.

Artículo 32.- Previo a la Resolución del correspondiente Acuerdo de Concesión, las garantías presentadas por los oferentes serán calificadas y aprobadas por INAA, tomando en consideración los montos involucrados, coberturas y cumplimiento de requisitos.

Se aceptarán como garantías: las bancarias o pólizas de seguro. Las garantías deberán expedirse a favor de INAA y tener vigencia por un período superior a un año, las que serán renovadas anualmente por los concesionarios. Por cada servicio definido en el Artículo 8 de la Ley, se exigirá la garantía correspondiente.

Artículo 33.- De no entregar el oferente ganador las garantías dentro de los plazos que señalen los documentos de licitación y el presente Reglamento, será considerado un desistimiento tácito del oferente. En este caso, podrá adjudicarse la concesión al oferente que habiendo cumplido con las condiciones técnicas, hubiere llegado en segundo lugar en el proceso de licitación.

Artículo 34.- Previo a que se dicte el correspondiente Acuerdo de Concesión, el oferente deberá constituir legalmente los derechos de uso de agua indicados en el numeral 5) del Artículo 18 del presente Reglamento, en el caso que sea una concesión de producción de agua potable.

Artículo 35.- Aceptadas las garantías por INAA, con la debida aprobación de la Resolución de los Consejos Regionales de la Costa Atlántica, ó la opinión de los Municipios afectados según sea el caso, INAA dictará el acuerdo de Concesión.

Artículo 36. - El Acuerdo de Concesión, entre otros aspectos contendrá:

Estos bienes podrán ser propiedad de la concesionaria, o bien tener ésta sobre los bienes afectos derechos de uso, usufructo, arrendamiento u otra relación jurídica estable que cubra por lo menos el período de vida útil del conjunto de instalaciones.

Artículo 37.- INAA, emitirá el correspondiente Acuerdo Tarifario, de fijación de niveles tarifarios de la concesión, conjuntamente con el Acuerdo de Concesión, con lo que entrarán en plena vigencia las tarifas aprobadas en el proceso de licitación.

Artículo 38.- Emitido el Acuerdo de concesión junto con el Acuerdo Tarifario por el Consejo de Dirección de INAA, éste deberá ser presentado dentro de tres días ante la Asamblea Nacional, para su ratificación.

Artículo 39.- Es obligación de la concesionaria inscribir el Acuerdo de Concesión y el Acuerdo Tarifario en el Registro a que se refiere el Artículo 42 del presente Reglamento en el plazo de treinta (30) días, de protocolizarse en Escritura Pública, el cual se computará desde la fecha de publicación del extracto del Acuerdo de Concesión en La Gaceta Diario Oficial.

Artículo 40.- Una vez cumplido con el requisito establecido en el Artículo anterior, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, el equipo interdisciplinario, le hará entrega formal a la concesionaria del área de la concesión, junto con el inventario de los bienes afectos a la misma, en los casos de concesión en explotación, y demás documentación que sea necesaria.

Artículo 41.- Las concesionarias que sean propiedad del Estado podrán celebrar contratos de gestión o de cualquier naturaleza, con otras empresas especializadas en el giro de sus negocios, para mejorar la eficiencia de los servicios prestados.

Artículo 42.- INAA, organizará y llevará un Registro Público de Concesiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Para la organización y correcto funcionamiento de este Registro, INAA emitirá una Normativa Especial, debiendo contener al menos la organización, funcionamiento, instrumentos y procedimientos del mismo, en un plazo máximo de seis (6) meses de la entrada en vigencia de este Reglamento. En el registro se mantendrá la información actualizada de cada concesión, conteniendo entre otros aspectos los siguientes:
CAPÍTULO III

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE OBRAS NUEVAS DE LA CONCESIÓN

Artículo 43.- Cuando se vayan a construir obras nuevas en el área de la concesión, la concesionaria debe comunicar formalmente al INAA la fecha del inició de la construcción de las obras. Las obras serán ejecutadas de acuerdo a proyectos aprobados por el Consejo de Dirección de INAA y cualquier modificación será sometida a su aprobación, previa a la ejecución de la misma.

Artículo 44.- Concluidas la ejecución de las obras, la concesionaria solicitará por escrito al Presidente del Consejo de Dirección, la constancia de cumplimiento y la Resolución de autorización de que las mismas pueden entrar en operación.
La evaluación de las obras la realizará una comisión interdisciplinaria compuesta, por lo menos de tres profesionales de INAA, representantes de las áreas de Tarifas, Estudios y Fiscalización respectivamente.

Artículo 45.- En el proceso de supervisión y evaluación de las obras, especialmente se verificará que éstas cumplan con las exigencias técnicas del respectivo diseño, y que los resultados de cobertura y características técnicas del servicio sean concordantes con lo propuesto en el plan de desarrollo.

Cuando hubiere incumplimiento o contravención de las normas y/o disposiciones técnicas, INAA no otorgará la constancia de cumplimiento, ordenando las modificaciones que fueren necesarias y de no cumplirse éstas, aplicará las sanciones que correspondan. Concluida la evaluación de las obras a conformidad, la comisión interdisciplinaria de INAA, elaborará, el dictamen técnico correspondiente, el cual será entregado al Consejo de Dirección de INAA, para que éste emita La Constancia de Cumplimiento y dicte la Resolución de autorización para la iniciación de la explotación de las obras a la concesionaria.

CAPÍTULO IV

DE LA AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES

Artículo 46.- La concesionaria podrá solicitar ampliación de la concesión presentando la correspondiente solicitud al Consejo de Dirección de INAA, la que acompañará de los siguientes documentos técnicos:

Los mencionados estudios deben incluir para cada alternativa:
Artículo 47.- INAA, nombrará una comisión interdisciplinaria que estudiará y analizará la solicitud de ampliación de la concesión, sobre la base de los antecedentes técnicos aportados por la concesionaria y otros que recabe el mismo INAA. También se podrá solicitar ampliación del estudio la concesionaria. Concluidos los estudios de la comisión en referencia, elaborará un dictamen técnico, que presentará al Consejo de Dirección de INAA, Una vez determinado que se trata de una ampliación sin posibilidades de constituir una concesión independiente, se podrá aceptar o solicitar reestudio de la ampliación.

Artículo 48.- Basándose en el dictamen técnico, según lo establecido en el Artículo precedente, la solicitud de ampliación de la concesión podrá ser rechazada por el Consejo de Dirección de INAA, únicamente, cuando se estime con fundamento, que ella constituye una concesión independiente. En este caso, el consejo de Dirección está obligado a efectuar un llamado a licitación pública, en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.

Artículo 49.- Aceptada la solicitud de ampliación de la concesionaria, INAA solicitará a ésta las garantías correspondientes para asegurar la correcta prestación del servicio.

Artículo 50.- Cumplidos todos los requisitos, el Consejo de Dirección de INAA procederá a dictar el Acuerdo de Concesión modificado, el cual contendrá entre otros lo siguiente:

Artículo 51.- El Consejo de Dirección dictará el Acuerdo de Concesión modificado y el Acuerdo de Tarifa, y se seguirá con el procedimiento de acuerdo a lo indicado de este Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LA TRANSPARENCIA DE CONCESIONES

Artículo 52.- Las concesiones podrán subdividirse mediante licitación pública, en los términos establecidos en el Artículo 33 de la Ley. La concesionaria será encargada de llevar a cabo el proceso de licitación, previa autorización del Consejo de Dirección de INAA, el cual esta obligado a supervisar la licitación pública en todas sus fases, basándose en las disposiciones de la Ley y este Reglamento. INAA nombrará una comisión interdisciplinaria, para analizar tanto la solicitud de la concesionaria para subdividir la concesión, como para una vez aceptada esta, supervisar todo el proceso de licitación pública en su caso. Aceptada por INAA la solicitud de la concesionaria, le enviará los antecedentes técnicos y documentación presentadas por los oferentes y propondrá la adjudicación de la concesión al ganador de la misma.

Artículo 53.- Una vez concluido el proceso de licitación, definido el oferente ganador y aceptado éste por INAA, el Consejo de Dirección dictará el correspondiente Acuerdo de Concesión y Acuerdo de Tarifario. Antes de dictar los acuerdos establecidos en el párrafo que precede, corresponde a INAA solicitar y calificar las garantías exigidas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley y el presente Reglamento. Como resultado del proceso de licitación se transferirá parcialmente la concesión en explotación, originando una nueva concesión, totalmente separada e individualizada de la anterior.

CAPÍTULO VI

DE LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES

Artículo 54.- Las concesiones caducan antes de entrar en explotación en los siguientes casos:

Artículo 55.- En el caso de la caducidad de la concesión por la causal establecida en el numeral a) del Artículo precedente, el oferente que no protocolizó en Escritura Pública el Acuerdo de Concesión, se considerará que está renunciando tácitamente a la concesión y se deducirán de las garantías presentadas los gastos en que incurrió INAA en todo el proceso de licitación, y pagará las indemnizaciones a que dieren lugar por los daños y perjuicios causados por no dar inicio a la operación de la concesión en la fecha establecida.

Artículo 56.- Las concesiones que se encuentren en explotación podrán ser objeto de la sanción de caducidad en los siguientes casos:

Artículo 57.- INAA deberán hacer un estudio y análisis minucioso para la calificación y determinación de las causales establecidas en la disposición anterior, debiendo considerar la gravedad de las mismas y la reiteración de las infracciones, para recomendar la aplicación de la sanción de caducidad en la concesión, la cual será declarada por el Consejo de Dirección de INAA, procediéndose de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29 y 30 de la Ley.

Artículo 58.- Declarada la caducidad, por las causales contempladas en el inciso 2 del Artículo 26 y Artículo 28 ambos de la Ley, el Consejo de Dirección de INAA, nombrará una comisión interdisciplinaria para que haga el estudio de prefactibilidad técnica económica en el cual entre otras cosas se valore las obras realizadas por la ex concesionaria. La exconcesionaria será indemnizada por el monto de las instalaciones que efectivamente hubiere alcanzado a construir o que hubieren sido ejecutadas de conformidad al plan de desarrollo aprobado, salvo los aportes de terceros. En ninguna circunstancia serán indemnizadas las obras construidas o ejecutadas que no correspondieren a lo establecido en el plan de desarrollo aprobado por INAA. En todo caso, cuando proceda el pago de indemnizaciones se hará una vez que se adjudique la concesión caduca a una nueva concesionaria. La ex concesionaria podrá retirar las instalaciones o equipos que hubiere adquirido, siempre que dichos bienes no estén afectos a la concesión. El INAA calificará y decidirá, en caso de duda, los bienes que pueden ser retirados.

Artículo 59.- En cualquiera de los casos de caducidad de la concesión, señalados en los Artículos precedentes, INAA procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas tales como, de seguridad de cumplimiento del plan de desarrollo y la de prestar un buen servicio en las condiciones técnicas, sanitarias y de calidad establecidas en la normativa general aplicable a la concesión.

Artículo 60.- La concesionaria afectada por la sanción de caducidad podrá recurrir ante el Consejo de Dirección de INAA, solicitando la reposición de la Resolución donde se le imponga la sanción referida, de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 80 de la Ley y 84 de este Reglamento.

Artículo 61.- Interpuesto un recurso de reposición en contra de la sanción de caducidad y este fuere rechazado por el Consejo de Dirección de INAA, en la misma Resolución se dispondrá la administración provisional del servicio. Para ello, dicha entidad designará al Administrador Provisional, entre aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Público de Concesiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

Los gastos ocasionados por la administración provisional y los causados por el proceso de licitación y adjudicación de la concesión caduca, serán deducidos de las garantías constituidas por la ex concesionaria. El saldo si lo hubiera, se entregará a la ex concesionaria, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo 62.- Podrán inscribirse en el Registro Público de Concesiones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las personas naturales que sean profesionales universitarios con una experiencia mínima de diez años en actividades propias de su profesión y las personas jurídicas, con cinco (5) años de existencia, que cuenten por lo menos con un profesional de esta categoría, cuya idoneidad y capacidad las calificará INAA.

Artículo 63.- En los casos de caducidad, INAA, ofrecerá la concesión a los oferentes que hayan participado en el proceso de licitación de la misma, mediante la formula de contratación directa y la adjudicación se hará al interesado que ofrezca el mayor precio por ella, manteniendo lo establecido en el Artículo 31 de la Ley.

CAPÍTULO VII

DE LOS PERMISOS PARA EXPLORACIÓN DE AGUA POTABLE

Artículo 64.- Los Permisos para Exploración de Agua Potable se otorgarán por un período de un año a las concesionarias que estén en ejercicio de una concesión de producción de agua potable, dentro de su área geográfica, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

Artículo 65.- Recibida en debida forma la documentación a que se refiere el Artículo que antecede, INAA, organizará una comisión interdisciplinaria, quien tendrá treinta (30) días para analizar la solicitud del Permiso de Exploración de agua.

Una vez concluido el análisis de la solicitud, esta comisión elaborará un dictamen técnico, el cual presentará al Consejo de Dirección.
Si el dictamen de la comisión, resolviera positivamente la solicitud de la concesionaria, el Consejo de Dirección en un plazo de diez (10) días de recibido el dictamen emitirá la Resolución del Permiso de Exploración de Agua Potable. Este Permiso deberá contener lo siguiente:

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONCESIONARIAS

Artículo 66.- Son derechos de las concesionarias y prestadores de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, entre otros, los que a continuación se enumeran: 1.- Que se respete y cumplan con lo establecido en el Acuerdo de Concesión y el Acuerdo Tarifario. 2.- Que la información que proporcionan a INAA, para el cumplimiento de las funciones de regulación y fiscalización sea manejada por ésta con la más alta confidencialidad. En lo que se refiere a la información técnica, de medio ambiente y estructuras tarifarias, serán de conocimiento público. 3.- Recibir los aportes de financiamiento reembolsables de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 85 de la Ley. Estos aportes podrán ser por extensión y por capacidad, los cuales serán definidos y reglamentados en el Decreto Tarifario y su Reglamento. 4.- Obtener de INAA, el apoyo en las relaciones y gestiones con las Instituciones del Estado, tales como el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud, las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y los Municipios.

Artículo 67.- Son obligaciones de las concesionarias y los prestadores entre otras las siguientes:

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 68.- Son derechos de los usuarios entre otros:

Artículo 69.- Son obligaciones de los usuarios entre otras:

CAPÍTULO X

DE LAS FUNCIONES DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE INAA

Artículo 70.- La regulación y fiscalización del sector de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá como objetivo principal, propiciar la adecuada y eficiente prestación de los servicios indicados en el Artículo 6 de la Ley, cuidando por su continuidad, cantidad, calidad, eficiencia y costo.

Artículo 71.- Para el cabal cumplimiento de las funciones de regulación y fiscalización INAA, podrá utilizar los siguientes mecanismos:
De las actividades realizadas según los incisos anteriores los funcionarios de INAA, levantarán las actas informativas correspondientes.Para el efectivo cumplimiento de la labor de fiscalización en las instalaciones de los concesionarios, el personal de INAA deberá estar debidamente identificado.

Artículo 72.- Los concesionarios deben brindar la colaboración que sea necesaria para apoyar la labor de fiscalización de INAA, permitiendo el libre acceso a sus instalaciones y proporcionando la información que le sea requerida.

Artículo 73.- Toda persona natural o jurídica que proyecte construir una urbanización deberá presentar al concesionario del territorio operacional respectivo los siguientes documentos para su aprobación:

La concesionaria deberá responder en un plazo de treinta (30) días y solamente podrá rechazar la solicitud, con la debida justificación técnica. En el caso de no dar respuesta a la solicitud en un plazo de treinta días, se tendrá como aceptada la misma.

El solicitante con la aprobación de la concesionaria, solicitará el visto bueno de INAA, el cual tiene un plazo de diez días para pronunciarse, éste solo podrá negarse a dar su visto bueno por razones técnicas, de no pronunciarse en dicho plazo se dará por otorgado el visto bueno, con lo cual el solicitante procederá a construir los sistemas.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto aprobado deberá ser informada a la concesionaria y a INAA y para su aprobación se seguirá el mismo procedimiento, que para la aprobación del proyecto.

La concesionaria podrá vigilar la construcción de las obras de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Los sistemas construidos se incorporaran a las redes de la concesionaria, mediante donación de las mismas, los gastos de conexión de las instalaciones de la urbanización con la concesionaria corren a cargo de esta última.

Cualquier desavenencia técnica entre el urbanizador y la concesionaria será dirimida por INAA.

CAPÍTULO XI

DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 74.- Las obras necesarias para la ejecución del plan de desarrollo de la concesionaria, debidamente aprobadas por INAA, tienen el carácter de obras de utilidad pública o interés social, corresponderá al Consejo de Dirección de INAA declarar cuando una obra tiene el carácter de utilidad pública o de interés social. Lo referente a la tramitación y otorgamiento de servidumbres se hará conforme a la ley de la materia y el pago por las mismas será en dinero en efectivo
Artículo 75.- Las concesiones otorgan el derecho a imponer servidumbres de acueducto, de paso, de alcantarillado sanitario y toda otra que fuere temporal o permanente, necesaria para la ejecución de las obras y su normal funcionamiento. Cuando una conexión domiciliaria de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario conectado a la red pública de distribución atravesare un predio de otro dueño, distinto del usuario de dicha unión domiciliaria, se constituirá la servidumbre legal de acueducto y de alcantarillado sanitario respectivamente.

Artículo 76.- El largo y ancho de la franja de servidumbre, corresponderá a la que sea determinada en el documento de factibilidad técnica del proyecto de conexión a la red pública de distribución de agua potable y de unión a la red pública de alcantarillado. Sobre la base de estas medidas y superficie se confeccionará el correspondiente plano de ubicación y deslindes de la franja de servidumbre. En la servidumbre legal de acueducto y de alcantarillado sanitario se entiende incorporado el derecho del concesionario del servicio de ingresar al predio sirviente, con el objeto de realizar las inspecciones, reparaciones o modificaciones que fueren técnicamente necesarias.

Artículo 77.- La concesionaria podrá condicionar la obligatoriedad de prestación del servicio correspondiente a la total tramitación de las servidumbres que condicionan la factibilidad del proyecto del interesado.

CAPÍTULO XII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 78.- Las concesionarias que incurran en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con la prestación de los servicios públicos de producción de agua potable, de distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas, serán sujeto de sanción de acuerdo a la gravedad de las infracciones, las que podrán ser clasificadas por INAA en leves, graves y muy graves.

Artículo 79.- INAA, según la gravedad y reiteración de las infracciones, podrá aplicar las siguientes sanciones:

Artículo 80.- Las sanciones se impondrán dentro de los límites señalados según el tipo de infracción de que se trate, tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como el grado de perturbación y alteración de los servicios y de las cuantía de los daños o perjuicios ocasionados. La intencionalidad y la reincidencia serán siempre circunstancias agravantes.

Artículo 81.- Las multas se aplicarán por Resolución dictada por el Consejo de Dirección de INAA. La Resolución una vez firme, tendrá mérito ejecutivo.

Artículo 82.- INAA para determinar la comisión de una infracción e imponer la sanción correspondiente, se valdrá de los medios a su alcance para comprobarla y elaborará por medio del personal de fiscalización un acta informativa, la cual será del conocimiento del interesado, entregándole una copia integra de la misma.

Artículo 83.- La concesionaria o el prestador podrá interponer recurso de reposición en contra de la Resolución que imponga las sanciones en un plazo no mayor de ocho (8) días. La Resolución que al efecto dicte el Consejo de Dirección, en un plazo no mayor de quince (15) días dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 84.- Las sanciones impuestas por INAA a las concesionarias y prestadores son de carácter administrativo y serán aplicadas independientemente de las responsabilidades civiles o penales a que tuvieren lugar por las infracciones cometidas.

Dentro del plazo de un año de entrada en vigencia este Reglamento, INAA elaborará una normativa referente al sistema de infracciones y las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 85.- El Estado podrá hacerse cargo de las áreas de concesión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en los siguientes casos:

Artículo 86.- A petición de los Municipios, los prestadores podrán instalar conexiones públicas, cuyos consumos deberán ser pagados por la Municipalidad peticionaria o por las organizaciones comunitarias legalmente constituidas a las cuales el Municipio traspasará la conexión en acuerdo con el prestador del servicio.

Artículo 87.- En cumplimiento del Artículo 60 de la ley, mientras entran en vigencia las normativas de Servicios y Contratos de Usuarios, se aplicará supletoriamente las disposiciones vigentes de lo que fuera DENACAL y Empresa Aguadora de Managua.

Artículo 88.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa