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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia

APROBACIÓN DE PRÉSTAMO OTORGADO POR EL BCIE A NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 1085, aprobado el 28 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.181 del 04 de agosto de 1982


Decreto No. 1085

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a la República de Nicaragua, por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares (US$4,500,000.00), para financiar proyecto de ampliación del Sistema Telex, a ejecutarse por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

Artículo 2.-La República de Nicaragua pagará este préstamo en el plazo de quince (15) años, incluyendo cinco (5) años de gracia, mediante veinte (20) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas semestralmente, comenzando una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción del Contrato; y reconocerá y pagará semestralmente una comisión de compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados, e intereses del 10.5% anual sobre los saldos deudores.

Artículo 3.-Autorízase al Ministro de Finanzas, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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