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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Transporte

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DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 58-98, aprobado del 8 el septiembre 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 171 de 10 de septiembre de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

Artículo 1.- Se deroga el Decreto 41-98 publicado en La Gaceta Diario Oficial número 11 del 16 de Junio del corriente año, en consecuencia se restablece en todas sus partes la vigencia del Decreto 49-91 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 6 del 13 de Enero de 1992.

Artículo 2.- Se reforma el artículo 4 del Decreto 49-91 publicado en La Gaceta No. 6 del 13 de Enero de 1992, el que se leerá así: "La Dirección de la Empresa será ejercida por una Junta Directiva e integrada de la siguiente manera:

a) El Presidente de la Junta Directiva nombrado por el Presidente de la República;

b) El Ministro Transporte e Infraestructura, o su Delegado;

c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su Delegado;

d) El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, o su Delegado;

e) El Presidente del Instituto Nicaragüense de Turismo, o su Delegado;

f) Un Representante del Presidente de la República;

g) Un representante de las asociaciones privadas nacionales de Turismo legalmente reconocidas, nombrado por el Presidente de la República.

La Junta Directiva tendrá como atribución principal la planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación de las actividades aeroportuarias.

La Junta Directiva como cuerpo colegiado tendrá la representación legal de la Empresa con facultades de apoderado generalísimo, las cuales serán ejercidas por el Presidente de dicha Junta.

Para que las sesiones de la Junta Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, y el voto conforme de tres de ellos para adoptar resoluciones. En caso de empate en las votaciones, decidirá el Presidente ".

Artículo 3.- Se reforma el artículo 5 el que se leerá así:

La responsabilidad administrativa y financiera de la empresa estará a cargo de varios gerentes, nombrados por la Junta Directiva, a los que podrá concederles facultades, de Mandatario General de Administración. Los Gerentes Generales responderán de sus actuaciones ante la Junta Directiva.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- OSCAR TENORIO HERNÁNDEZ NOTARIO PÚBLICO Y ASESOR LEGAL DE LA PRESIDENCIA.
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