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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA A LA LEY 462, LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL
LEY N°. 487, aprobada el 29 de abril del 2004
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 5 de mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY NO. 462 LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL
Artículo 1.- Se reforma el artículo 67 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible de Sector Forestal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 168 del 4 de septiembre de 2003, el que se leerá así:
“Arto. 67. Se establece la vigencia de la Ley No. 402, Ley de Tasas por Aprovechamiento de Servicios Forestales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 19 de octubre del 2001, la que continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre del año 2004. Vencido este plazo se tendrá por derogada y se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la presente Ley”.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua, cuatro de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.