Sin Vigencia
DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE NICARAGUA (CORFIN)
DECRETO -LEY N°. 28-92, aprobado el 08 de mayo de 1992
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 19 de mayo de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 463 de "Creación de la Corporación Financiera de Nicaragua" (CORFIN), promulgado el 2 de Junio de 1980, y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 7 del mismo mes y año.
En consecuencia, queda extinguida la personalidad jurídica del ente cuyo Decreto de creación se deroga, revirtiendo al dominio del Estado el patrimonio que éste le había proporcionado.
Artículo 2.- Para los efectos del Arto. 99 Cn. in fine, se declara que el Sistema Financiero Nacional lo constituyen la banca comercial de propiedad pública, las empresas bancarias de inversión, las instituciones oficiales de crédito a la microempresa urbana y rural, y cualesquiera otras instituciones de crédito que también gozaren de la facultad de intermediar recursos para crédito comercial bancario, y que siendo totalmente de propiedad pública, el Estado llegare a organizarlas mediante las leyes de creación que para tal efecto se dictaren.
Artículo 3.- Así mismo, se derogan:
a) El Decreto No. 520 (reformatorio del Arto. 9 del Decreto No. 463), promulgado el 17 de Septiembre de 1980, y publicado en La Gaceta No. 217 del 22 del mismo mes y año;
b) El Decreto No. 755 "Ley de Consolidación del Sistema Bancario-Financiero Nacional", promulgado el 4 de
Julio del 1981, y publicado en La Gaceta No. 154 del 13 del mismo mes y año;
c) El Decreto No. 1175, (reformatorio del Arto.18 del Decreto No. 463), promulgado el 30 de Diciembre de 1982, y publicado en La Gaceta No. 15 del 19 de Enero de 1983.
d) El Decreto No. 194, titulado "Consejos Directivos de los Bancos", promulgado el 23 de Mayo de 1986, y publicado en La Gaceta No. 105 del 24 del mismo mes y año.
Artículo 4.- En relación al Decreto Ejecutivo No. 516, promulgado el 6 de abril de 1990, y publicado en La Gaceta No. 77 del 20 del mismo mes y año;
1o. Se derogan:
a) El Arto. 1;
b) En el Arto. 2 se suprime la frase "....según lo resuelva el Consejo Directivo de CORFIN para cada uno de los Bancos.....";
c) Los párrafos primero y tercero del Arto. 3;
d) Del Arto. 5, literal a) se suprime la frase "....del Presidente de CORFIN....";
e) El Arto. 7;
f) Se suprime el párrafo final del Arto. 8;
g) Del Arto. 9, se suprime todo el párrafo que dice: "Las faltas absolutas de los Directores serán llenadas por el Consejo Directivo de CORFIN en la misma forma en que fue nombrado el Director que faltare, y mientras no se reponga la vacante absoluta, ésta será llenada por quien la suple en caso de falta temporal";
h) Del Arto. 12, en el párrafo primero, se suprimen las palabras "...o a CORFIN..." y en el literal c) del mismo artículo, la frase final que dice "...y presentar tales documentos a CORFIN en su carácter de Junta General de Accionistas, en su caso";
2o. Se reforman:
a) En el Arto. 21, la frase que dice: "El Auditor Interno deberá ser Contador Público o Auditor Autorizado y que será nombrado por el Consejo Directivo de CORFIN", se reforma para que se lea así: "El Auditor Interno deberá ser Contador Público o Auditor Autorizado, y será nombrado por el Consejo Directivo del Banco", quedando reformada la parte final del mismo artículo, que se leerá así: "El Auditor Interno deberá rendir al Consejo Directivo un informe trimestral de sus labores";
b) Se reforma el Arto. 22, que se leerá así: "El Directorio de los Bancos, con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá contratar los servicios de Auditores Externos de reconocida competencia";
c) El Arto. 27 se leerá así: "Las remuneraciones de los Directores serán fijadas por el Consejo Directivo del Banco, así como las de los demás funcionarios ejecutivos. Las remuneraciones de los empleados subalternos serán fijadas de acuerdo a lo establecido en los reglamentos respectivos";
d) En el Arto. 28 se reforma la frase: "...se establecerán en el Reglamento de Directorio que emita el Consejo Directivo de CORFIN", la cual se leerá así: "... se establecerán en el Reglamento de Directorio que emita el propio Consejo Directivo".
Artículo 5.- En relación al Decreto Ejecutivo No. 33-90 (que reformó el Decreto No. 516) promulgado el 27 de Julio de 1990, y publicado en La Gaceta No. 149 del 6 de agosto del mismo año.
1o.
a) Se reforma el párrafo primero del Arto. 3, el cual se leerá así: "El Presidente de los Bancos será la misma persona que ostente el cargo de Presidente de su Consejo Directivo. El nombramiento del mismo, del Vice-Presidente, así como el de los Directores Propietarios y Suplentes de estos Consejos, estará a cargo del Presidente de la República";
b) Se reforma el Arto. 7, el cual se leerá así: "La renuncia de un Director surtirá efecto desde el momento en que se ponga en conocimiento del propio Consejo Directivo, y sea aceptada por éste";
c) Se reforma el Arto. 8, que se leerá así: "Los Directores serán elegidos por períodos de dos años que comenzarán a contarse individualmente a partir del nombramiento de cada Director, pudiendo ser nombrados para otros períodos consecutivos. El Consejo Directivo del Banco procurará evitar que en un momento dado todos los Directores sean nuevos. Los nombramientos de los Directores son esencialmente revocables, pudiendo en consecuencia el Consejo Directivo del Banco y en cualquier momento, cancelar el nombramiento de uno o mas Directores, cuando a su juicio existan razones suficientes para ello, aunque no haya vencido el o los períodos para que fueron electos";
d) Se reforma el último párrafo del Arto. 8 el cual se leerá así: "La remuneración de los Directores será fijada por el Consejo Directivo del Banco, y con la aceptación del cargo, se establecerá al respecto la relación correspondiente entre el Banco y el Director".
2o. Del Arto. 5, literal a) se suprimen las palabras "... del Presidente de CORFIN".
Artículo 6.- Se deroga el Decreto Ley No. 6-90, promulgado el 7 de Abril de 1990, y publicado en La Gaceta No. 90 del 11 de Mayo del mismo año.
Artículo 7.- Refórmase el inciso g) del Arto. 11 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, el cual se leerá: así: "g) Un representante propietario y su suplente, de las empresas bancarias estatales, así como un representante propietario y su suplente, de las de propiedad privada, los cuales serán electos para ejercer alternativamente el cargo por períodos de seis meses. El tiempo de su mandato será el mismo que el de los otros miembros, y ambos serán escogidos de sendas ternas que con tal finalidad se enviarán al Presidente de la República".
Artículo 8.- Derógase el Arto. 6o. del Decreto No. 1321 "Ley Sobre Transferencias de Activos y Pasivos en el Sistema Financiero Nacional (S.F.N.)", promulgado el 8 de Septiembre de 1983 y publicado en La Gaceta No. 213 del 19 del mismo mes y año.
Artículo 9.- Derógase el Reglamento General de Delegaciones Regionales del Sistema Financiero Nacional, dictado por la Corporación Financiera Nicaragüense el 22 de Noviembre de 1982, y publicado en La Gaceta No. 295 del 17 de Diciembre del mismo año.
Artículo 10.- En lo sucesivo, el Directorio del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio tendrá todas las atribuciones y facultades que de acuerdo con su pacto social y estatutos, y conforme a la ley en general, corresponden a la Junta General de Accionistas. Mientras dure la liquidación del Banco Inmobiliario de Nicaragua, S. A., la titularidad de las acciones le corresponderá ejercerla al Banco Central de Nicaragua en calidad de Fiduciario del Gobierno de la República, en los términos del Arto. 96 de su Ley Orgánica.
Artículo 11.- Finalmente, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que no hayan sido relacionadas en el presente Decreto y que se refieran a la Corporación Financiera de Nicaragua (CORFIN).
Artículo 12.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.