CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PENITENCIARIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 62-90, aprobado el 28 de noviembre 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 de 14 de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
I
Que el Sistema Penitenciario Nacional atiende el proceso reeducativo del individuo privado de libertad, a través de actividades productivas, educativas, artísticas y recreativas, fundamentado eto en el trato penitenciario conocido como "Régimen Progresivo".
II
Que el Régimen Progresivo, propicia tanto el contacto permanente del individuo con su familia y el grupo social del cual proviene así como el desarrollo de su capacidad para administrar su libertad.
III
Que es responsabilidad del Estado y la Sociedad el tratamiento preventivo de la delincuencia y la reeducación del individuo.
Por Tanto:
En uso de no facultades,
Ha Dictado:
El siguiente:
Decreto de:
Creación de la Comisión Nacional Penitenciaria
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional Penitenciaria adscrita al Ministerio de Gobernación como organismo de apoyo al tratamiento reeducativo que es impulsado por el Estado a través del Sistema Penitenciario Nacional, correspondiéndole además la atención del proceso post- penitenciario.
Artículo 2.- Esta Comisión Nacional Penitenciaria la constituyen:
a) El Director Nacional del Sistema Penitenciario Nacional que es nombrado de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación, que la presidirá;
b) Un Delegado del Ministro de Educación;
c) Un Delegado del Ministerio de Salud;
d) Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar;
e) Dos Delegados de las Organizaciones Religiosas;
f) Dos ciudadanos de reconocida honorabilidad, capacidad y sensibilidad social.
Las personas indicadas en el acápite f) serán nombradas por el Ministro de Gobernación.
Todos los cargos serán desempeñados Ad-Honorem y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones que podrán prorrogarse.
Para desempeñar sus funciones y atender sus programas, esta Comisión sesionará cada vez que su Presidente lo considere necesario.
El quórum se formará con la presencia de más de la mitad de sus miembros, adoptando resoluciones válidas con el voto de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente decidirá.
Artículo 3.- Serán funciones de esta Comisión:
1) Apoyar las actividades reeducativas que impulsa el Sistema Penitenciario Nacional, mediante la asesoría profesional o técnica de cada área.
2) Promover convenios con organismos nacionales e internacionales que puedan favorecer los proyectos, en materia de su competencia.
3) Promover el acercamiento interno - familia - sociedad, en coordinación con las estructuras especializadas del Sistema Penitenciario Nacional.
4) Coordinar campañas de información y de orientación a la colectividad, con el objeto de sensibilizar a la sociedad sobre el problema penitenciario y obtener colaboración en las acciones que para tal efecto se adopten.
5) Elaborar proyecto para la consecución y asignación de recursos económicos, que se aplicarán en beneficio del interno y de sus familiares.
6) Formular recomendaciones al Sistema Penitenciario Nacional, sobre el tratamiento que se dispensa en los Centros Penitenciarios.
7) Garantizar el tratamiento post-penitenciario, principalmente en lo que atañe al sistema laboral, social y moral.
Artículo 4.- Para apoyar su ejercicio, la Comisión Nacional Penitenciaria nombrará un Secretario Ejecutivo que será el órgano de comunicación y coordinación con las atribuciones y funciones que le fueren encomendadas.
Artículo 5.- Queda facultada la Comisión Nacional Penitenciaria para crear Comisiones Regionales Penitenciarias que coordinarán las mismas funciones, en su respectiva comprensión territorial.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de en publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.