REFORMA AL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO - LEY N°. 374, aprobado el 16 de abril de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 22 de abril de 1980
Reforma al Estatuto Fundamental de la República
Decreto No. 374
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1°. - Refórmase el Artículo 16; Capítulo III del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, el cual se leerá así:
"Artículo 16.- El Consejo de Estado estará integrado por 47 miembros, con sus respectivos suplentes, designados por las organizaciones políticas populares, sindicales, gremiales y sociales siguientes:
I. ORGANIZACIONES POLÍTICAS FRENTE PATRIÓTICO
1. Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) 6 miembros
2. Partido Liberal Independiente (PLI) 1 miembro
3. Partido Socialista de Nicaragua (PSN) 1 miembro
4. Partido Popular Social Cristiano (PPSC) 1 miembro
5. Partido Movimiento Democrático Nicaragüense(MDN) 1 miembro
OTRAS ORGANIZACIONES
6. Partido Conservador Demócrata (PCD) 1 miembro
7. Partido Social Cristiano (PSC) 1 miembro
II. ORGANIZACIONES POPULARES
8. Comités de Defensa Sandinista (CDS) 9 miembros por cada una de las siguientes regiones del país: Managua, 2 miembros ; León y Chinandega, 1 miembro ; Matagalpa y Jinotega, 1 miembro ; Estelí, Nueva Segovia y Madriz, 1 miembro; Chontales, Boaco y Río San Juan, 1 miembro; Zelaya, 1 miembro; Masaya y Carazo, 1 miembro; Granada y Rivas, 1 miembro.
9. Juventud Sandinista "19 de Julio"
1 miembro
10. Asociación de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAE) 1 miembro
III. ORGANIZACIONES SINDICALES
11. Central Sandinista de Trabajadores (CST) 3 miembros
12. Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) 3 miembros
13. Confederación General del Trabajo (CGT) 2 miembros
14. Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) 1 miembro
15. Confederación de Unificación Sindical (CUS) 1 miembro
16. Central de Acción y Unificación Sindical (CAUS) 1 miembro
17. Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD) 1 miembro
IV. ORGANIZACIONES GREMIALES Y SOCIALES
18. Fuerzas Armadas 1 miembro
19. Asociación Nacional del Clero 1 miembro
20. Consejo Nacional de la Educación Superior 1 miembro
21. Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua( ANDEN) 1 miembro
22. Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN) 1 miembro
23. Asociación de Miskitos, Sumos y Ramas( MISURUSATA) 1 miembro
24. Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales( CONAPRO) 1 miembro
V. ORGANIZACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA
25. Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) 1 miembro
26. Cámara de Industrias de Nicaragua( CADIN ) 1 miembro
27. Confederación de Cámaras de Comercio 1 miembro
28. Cámara de la Construcción 1 miembro
29. Unión de Productores Agrícolas (UPANIC) 1 miembro
Arto. 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. - Moisés Hassan Morales. - Violeta B. de Chamorro.
Observación: El Decreto - Ley N°. 374, Reforma al Estatuto Fundamental de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.