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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
REFORMA AL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO - LEY N°. 374, aprobado el 16 de abril de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 22 de abril de 1980

Reforma al Estatuto Fundamental de la República

Decreto No. 374

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1°. - Refórmase el Artículo 16; Capítulo III del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, el cual se leerá así:

"Artículo 16.- El Consejo de Estado estará integrado por 47 miembros, con sus respectivos suplentes, designados por las organizaciones políticas populares, sindicales, gremiales y sociales siguientes:

I. ORGANIZACIONES POLÍTICAS FRENTE PATRIÓTICO

1. Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) 6 miembros

2. Partido Liberal Independiente (PLI) 1 miembro

3. Partido Socialista de Nicaragua (PSN) 1 miembro

4. Partido Popular Social Cristiano (PPSC) 1 miembro

5. Partido Movimiento Democrático Nicaragüense(MDN) 1 miembro

OTRAS ORGANIZACIONES

6. Partido Conservador Demócrata (PCD) 1 miembro

7. Partido Social Cristiano (PSC) 1 miembro

II. ORGANIZACIONES POPULARES

8. Comités de Defensa Sandinista (CDS) 9 miembros por cada una de las siguientes regiones del país: Managua, 2 miembros ; León y Chinandega, 1 miembro ; Matagalpa y Jinotega, 1 miembro ; Estelí, Nueva Segovia y Madriz, 1 miembro; Chontales, Boaco y Río San Juan, 1 miembro; Zelaya, 1 miembro; Masaya y Carazo, 1 miembro; Granada y Rivas, 1 miembro.

9. Juventud Sandinista "19 de Julio"
1 miembro
10. Asociación de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAE) 1 miembro

III. ORGANIZACIONES SINDICALES

11. Central Sandinista de Trabajadores (CST) 3 miembros

12. Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) 3 miembros

13. Confederación General del Trabajo (CGT) 2 miembros

14. Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) 1 miembro

15. Confederación de Unificación Sindical (CUS) 1 miembro

16. Central de Acción y Unificación Sindical (CAUS) 1 miembro

17. Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD) 1 miembro

IV. ORGANIZACIONES GREMIALES Y SOCIALES

18. Fuerzas Armadas 1 miembro

19. Asociación Nacional del Clero 1 miembro

20. Consejo Nacional de la Educación Superior 1 miembro

21. Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua( ANDEN) 1 miembro

22. Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN) 1 miembro

23. Asociación de Miskitos, Sumos y Ramas( MISURUSATA) 1 miembro

24. Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales( CONAPRO) 1 miembro

V. ORGANIZACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA

25. Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) 1 miembro

26. Cámara de Industrias de Nicaragua( CADIN ) 1 miembro

27. Confederación de Cámaras de Comercio 1 miembro

28. Cámara de la Construcción 1 miembro

29. Unión de Productores Agrícolas (UPANIC) 1 miembro

Arto. 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. - Moisés Hassan Morales. - Violeta B. de Chamorro.

Observación: El Decreto - Ley N°. 374, Reforma al Estatuto Fundamental de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.
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