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Sin Vigencia
REFORMA AL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO - LEY N°. 374, aprobado el 16 de abril de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 22 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1. - Refórmase el Artículo 16; Capítulo III del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, el cual se leerá así:
"Artículo 16.- El Consejo de Estado estará integrado por 47 miembros, con sus respectivos suplentes, designados por las organizaciones políticas populares, sindicales, gremiales y sociales siguientes:
I. ORGANIZACIONES POLÍTICAS FRENTE PATRIÓTICO
1. Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) 6 miembros
2. Partido Liberal Independiente (PLI) 1 miembro
3. Partido Socialista de Nicaragua (PSN) 1 miembro
4. Partido Popular Social Cristiano (PPSC) 1 miembro
5. Partido Movimiento Democrático Nicaragüense(MDN) 1 miembro
OTRAS ORGANIZACIONES
6. Partido Conservador Demócrata (PCD) 1 miembro
7. Partido Social Cristiano (PSC) 1 miembro
II. ORGANIZACIONES POPULARES
8. Comités de Defensa Sandinista (CDS) 9 miembros por cada una de las siguientes regiones del país: Managua, 2 miembros ; León y Chinandega, 1 miembro ; Matagalpa y Jinotega, 1 miembro ; Estelí, Nueva Segovia y Madriz, 1 miembro; Chontales, Boaco y Río San Juan, 1 miembro; Zelaya, 1 miembro; Masaya y Carazo, 1 miembro; Granada y Rivas, 1 miembro.
9. Juventud Sandinista "19 de Julio"
1 miembro
10. Asociación de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAE) 1 miembro
III. ORGANIZACIONES SINDICALES
11. Central Sandinista de Trabajadores (CST) 3 miembros
12. Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) 3 miembros
13. Confederación General del Trabajo (CGT) 2 miembros
14. Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) 1 miembro
15. Confederación de Unificación Sindical (CUS) 1 miembro
16. Central de Acción y Unificación Sindical (CAUS) 1 miembro
17. Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD) 1 miembro
IV. ORGANIZACIONES GREMIALES Y SOCIALES
18. Fuerzas Armadas 1 miembro
19. Asociación Nacional del Clero 1 miembro
20. Consejo Nacional de la Educación Superior 1 miembro
21. Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua( ANDEN) 1 miembro
22. Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN) 1 miembro
23. Asociación de Miskitos, Sumos y Ramas( MISURUSATA) 1 miembro
24. Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales( CONAPRO) 1 miembro
V. ORGANIZACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA
25. Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) 1 miembro
26. Cámara de Industrias de Nicaragua( CADIN ) 1 miembro
27. Confederación de Cámaras de Comercio 1 miembro
28. Cámara de la Construcción 1 miembro
29. Unión de Productores Agrícolas (UPANIC) 1 miembro
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. - Moisés Hassan Morales. - Violeta B. de Chamorro.