REFORMA AL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA
 DECRETO - LEY N°. 374, aprobado el 16 de abril de 1980
  
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 22 de abril de 1980
  LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
 
 en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1. - Refórmase el Artículo 16; Capítulo III del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, el cual se leerá así:
"Artículo 16.- El Consejo de Estado estará integrado por 47 miembros, con sus respectivos suplentes, designados por las organizaciones políticas populares, sindicales, gremiales y sociales siguientes:
I. ORGANIZACIONES POLÍTICAS FRENTE PATRIÓTICO
1. Frente Sandinista de Liberación Nacional  (FSLN)       6 miembros
2. Partido Liberal Independiente (PLI)                             1 miembro
3. Partido Socialista de Nicaragua  (PSN)                      1 miembro
4. Partido Popular Social Cristiano (PPSC)                    1 miembro
5. Partido Movimiento Democrático Nicaragüense(MDN) 1 miembro
OTRAS ORGANIZACIONES
6. Partido Conservador Demócrata (PCD)                       1 miembro
7. Partido Social Cristiano (PSC)                                   1 miembro
II. ORGANIZACIONES POPULARES
8. Comités de Defensa Sandinista  (CDS)  9  miembros por cada una de las siguientes regiones del país: Managua, 2 miembros ; León y Chinandega, 1 miembro ; Matagalpa y Jinotega, 1 miembro ; Estelí, Nueva Segovia y Madriz, 1 miembro; Chontales,  Boaco y Río San Juan, 1 miembro; Zelaya, 1 miembro; Masaya y Carazo, 1 miembro; Granada y Rivas, 1 miembro.
9. Juventud Sandinista "19 de Julio"          
                   			           1 miembro
10. Asociación de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAE)   1 miembro
III. ORGANIZACIONES SINDICALES
11. Central Sandinista de Trabajadores (CST)                   3 miembros 
12. Asociación de Trabajadores del Campo (ATC)             3 miembros
13. Confederación General del Trabajo (CGT)                    2 miembros
14. Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN)                1 miembro 
15. Confederación de Unificación Sindical (CUS)                1 miembro
16. Central de Acción y Unificación Sindical (CAUS)          1 miembro 
17. Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD)   1 miembro
IV. ORGANIZACIONES GREMIALES Y SOCIALES
18. Fuerzas Armadas							1 miembro
19. Asociación Nacional del Clero 					1 miembro
20. Consejo Nacional de la Educación Superior 				1 miembro
21. Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua( ANDEN)	 	1 miembro
22. Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN) 				1 miembro
23. Asociación de Miskitos, Sumos y Ramas( MISURUSATA)  		1 miembro
24. Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales( CONAPRO)	1 miembro
V. ORGANIZACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA
25. Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE)		 1 miembro
26. Cámara de Industrias de Nicaragua( CADIN )		 1 miembro
27. Confederación de Cámaras de Comercio 		 1 miembro
28. Cámara de la Construcción				 1 miembro
29. Unión de Productores Agrícolas (UPANIC)		 1 miembro
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. - Moisés Hassan Morales. - Violeta B. de Chamorro.