Sin Vigencia
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
DECRETO-LEY N°. 1454, aprobado el 4 de junio de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 de 13 de junio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
Artículo 1.- Refórmanse los Artos 15 y 18 del Reglamento a la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular, los que deberán leerse así:
"Arto. 15. Serán sujetos de crédito los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario mensual, hasta un monto máximo que será establecido por el Banco Central de Nicaragua.
"Arto. 18. El monto de crédito no será superior al doble del ingreso mensual percibido por el trabajador y el límite máximo será fijado por el Banco Central de Nicaragua.
La Junta Directiva del Banco Popular fijará las condiciones complementarias para las concesiones de esta clase de préstamos".
Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. - "1984: A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. -Rafael Córdova Rivas.